INDICE

1     ASPECTOS GENERALES. 3

1.1      Introducción. 3

1.2      Presentación de la LOPD. 3

1.2.1      ¿Qué es?. 3

1.2.2      Resumen del Reglamento de Seguridad. 4

1.2.3      El Documento de Seguridad. 5

1.2.4      ¿Qué contiene el Documento de Seguridad?. 5

2     USUARIOS CON ACCESO A FICHEROS CON DATOS PERSONALES. 5

2.1      Glosario de términos (según Agencia de Protección de Datos) 5

2.2      Procedimientos de seguridad. 6

2.2.1      Altas y bajas de usuarios autorizados. 6

2.2.2      Centros de tratamiento y locales. 6

2.2.3      Gestión de soportes. 6

2.2.4      Entrada y salida de datos por red. 7

2.2.5      Gestión de incidencias. 8

2.3      Listados y documentos en papel 8

2.4      Servicios de gestión externa: Tratamiento de datos por terceros. 8

2.5      Funciones y obligaciones de los usuarios en relación con la seguridad de los datos personales  8

 

 

 

 


1         ASPECTOS GENERALES

1.1      Introducción

Esta guía pretende ser un documento que permita mantener informado al personal de la empresa en todo lo referente a la normativa de protección de datos de carácter personal que le pueda afectar. En ella se recoge un resumen de la ley y su reglamento, los deberes y obligaciones del personal con acceso a ficheros con datos personales, y será un instrumento de apoyo para la comprensión y manejo del Documento de Seguridad. 

 

En primer lugar, se hace una presentación de la LOPD y su relación con los empleados, como usuarios de datos y como personas cuyos datos están incluidos en dichos ficheros.

 

1.2      Presentación de la LOPD

1.2.1       ¿Qué es?

 

La Ley Orgánica 15/1999 y la normativa que la desarrolla, tienen por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

 

Su ámbito de aplicación será tanto a los ficheros públicos como privados que contengan datos de carácter personal.

 

La protección de datos queda regulada a nivel europeo con las siguientes directivas:

 

§         Directiva 1995/46/CE

§         Directiva 1997/66/CE

§         Acuerdo safeharbor entre EU y EEUU

 

 

·         EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DE LA LEY (art. 2.2 y 2.3 de la Ley Orgánica 15/1999):

 

El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley no será de aplicación a:

 

a)       Los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

b)       Los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.

c)       Los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. No obstante, en estos supuestos el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia de Protección de Datos

 

Asimismo, se rigen por disposiciones específicas, los tratamientos de datos personales

siguientes:

 

a)       Ficheros regulados por la legislación del régimen electoral.

b)       Los que sirvan a fines exclusivamente estadísticos amparados por la legislación autonómica o estatal.

c)       Régimen de personal de las Fuerzas Armadas.

d)       Registro Civil y Registro Central de penados y rebeldes.

e)       Los procedentes de videocámaras de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.

1.2.2       Resumen del Reglamento de Seguridad

 

El Real Decreto 994/1999 corresponde al Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal y junto con la LOPD representa la piedra angular legal de la protección de datos en España.

 

La siguiente tabla resume los criterios que deben seguirse para poder clasificar los ficheros con datos personales de una empresa según su nivel de seguridad, atendiendo a las características de la información almacenada en sus ficheros informatizados.

 

Nivel Básico

BÁsico

MEDIO

ALTO

Incluyendo algunos de los siguientes tipos de datos, cuando no constituyen un perfil de la persona.

 

 

 

Identidad

 

 

 

Características personales

 

 

 

Circunstancias sociales

 

 

 

Académicos y profesionales

 

 

 

Empleo y carrera administrativa

 

 

 

Información comercial

 

 

 

Situación económico financiera

 

 

 

Sus transacciones

 

 

 

Nivel MEDIO

 

 

 

Incluyendo datos de nivel básico que sí conformen un perfil de la persona (que permitan obtener una evaluación de la personalidad del individuo).

 

 

 

Hacienda Pública

 

 

 

Servicios Financieros

 

 

 

Solvencia patrimonial y crédito

 

 

 

Infracciones penales y administrativas

 

 

 

Nivel ALTO

 

 

 

Cuando los datos se recaben para fines policiales y datos especialmente protegidos

Afiliación Sindical

 

 

 

Ideología

 

 

 

Creencia

 

 

 

Religión

 

 

 

Origen racial

 

 

 

Salud o vida sexual

 

 

 

 

1.2.3       El Documento de Seguridad

 

Recoge la política de seguridad de la empresa frente al tratamiento de datos personales y es obligatoria su creación y mantenimiento.

 

 La normativa reflejada en el documento será de obligado cumplimiento para todo el personal con acceso a datos personales automatizados y a los Sistemas de Información. El contenido del documento deberá mantenerse en todo momento actualizado y deberá ser revisado siempre que se produzcan cambios relevantes en los Sistemas de Información o en la organización de los mismos, además de adecuarse las disposiciones vigentes en materia de seguridad de datos de carácter personal.

 

1.2.4       ¿Qué contiene el Documento de Seguridad?

 

·         Ámbito de Aplicación: La Organización y sus Sistemas de Información.

·         Los Procedimientos de Seguridad

·         Los usuarios de los sistemas de información

·         Las Funciones y Obligaciones del personal

·         La Descripción de los Ficheros que  contienen datos personales

·         El registro de accesos

·         Los formularios asociados a los procedimientos

 

 

2         USUARIOS CON ACCESO A FICHEROS CON DATOS PERSONALES

2.1      Glosario de términos (según Agencia de Protección de Datos)

·         Datos de carácter personal: Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

·         Fichero: Conjunto organizado de datos de carácter personal.

·         Responsable del fichero o tratamiento de fichero: Persona física o jurídica, u órgano administrativo que decide sobre la finalidad, contenido y uso de cualquier tratamiento sobre un fichero.

·         Responsable de seguridad: Coordina y controla las medidas de seguridad dispuestas en el documento de seguridad que incumben al fichero del cual es responsable. Es nombrado por el responsable del fichero.

·         Consentimiento del interesado: Manifestación de voluntad libre, inequívoca, específica e informada, de permitir el tratamiento de sus datos personales.

·         Comunicación o cesión de datos: Revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado.

·         Transferencia de datos: Transporte de los datos y de soportes entre sistemas informáticos por cualquier medio de transmisión.

 

2.2      Procedimientos de seguridad

Son necesarios para garantizar la seguridad exigida por el Reglamento y deben estar siempre actualizados, a fin y efecto, de que reflejen la realidad de la compañía.

2.2.1       Altas y bajas de usuarios autorizados

·         Finalidad

 

Gestionar de forma efectiva los perfiles de usuarios que acceden a los sistemas, las reglas de asignación y control de las contraseñas de dichos usuarios.

 

·         Personal involucrado

 

Todo el personal que por el desempeño de sus funciones tenga acceso a los sistemas  de información.

2.2.2       Centros de tratamiento y locales

 

·         Finalidad

 

Para evitar riesgos de indisponibilidad de los ficheros debido a incidencias fortuitas o intencionadas.

 

·         Personal involucrado

 

Todos los trabajadores que tengan acceso tanto físico como informático a los locales donde están los servidores y a los ordenadores personales donde están instaladas las aplicaciones de acceso a los ficheros.

2.2.3       Gestión de soportes

 

SOPORTE: todo aquel medio de grabación y recuperación de datos utilizado para realizar copias, pasos intermedios y almacenaje de datos.

 

·         Ámbito de aplicación

 

Al almacenamiento e inventariado de soportes y a su entrada y salida de los locales habituales de explotación de los ficheros, así como las medidas de seguridad a tomar antes de su destrucción y reutilización.

 

·         Personal involucrado

 

Todo el personal que utilice soportes, Administradores de sistemas y responsables de seguridad.

 

2.2.4       Entrada y salida de datos por red

 

·         ¿Qué es?

 

Es la transmisión vía correo electrónico o mediante sistemas de transferencia de ficheros como EDITRAN, Línea Oberta, red EDI.

 

·         Personal involucrado

 

Todos aquellos usuarios que para realizar sus funciones necesiten enviar datos por red y el Administrador de sistemas que tiene que autorizar dicha salida y preparar los registros de dichos envíos.


2.2.5       Gestión de incidencias

 

INCIDENCIA: Evento que puede producirse esporádicamente y que pueda suponer un peligro para la seguridad de los datos del fichero, esto es, pérdida de datos, recuperación de datos, acceso no autorizado o cualquier acción que comprometa la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos.

 

·         Personal involucrado

 

El personal que sea usuario o no de los sistemas de información y que conozca una incidencia.

 

2.3      Listados y documentos en papel

La LOPD también es de aplicación sobre los listados en papel ya que son soportes no informáticos de un fichero que permiten el almacenamiento y tratamiento de datos de carácter personal.

 

Las medidas de seguridad no dependen del formato del soporte sino del nivel de los datos que contiene el fichero, por lo que se ha de evitar el acceso a ellos por parte de personas no autorizadas. Así, el sitio físico de almacenaje de los listados (armarios), las impresoras (no abandonar documentos en la bandeja de salida),etc.. han de garantizar la confidencialidad de los datos contenidos en un fichero.

2.4      Servicios de gestión externa: Tratamiento de datos por terceros

·         La cesión de datos a terceros para la prestación de servicios a la empresa ha de estar regulada mediante un contrato que incluya cláusulas que garanticen la confidencialidad,  privacidad y seguridad de los datos cedidos.

 

·         Contrato de prestación de servicios de gestión (Anexo 8.14 del Documento de Seguridad)

 

2.5      Funciones y obligaciones de los usuarios en relación con la seguridad de los datos personales

El ámbito de aplicación de las funciones y obligaciones descritas en el Documento de Seguridad incluye:

 

·         Los puestos de trabajo: lugar físico, ordenador personal, impresoras

·         La responsabilidad en la salvaguarda y protección de las contraseñas personales

·         La notificación correcta de incidencias conocidas

·         La gestión de soportes tanto informáticos cómo listados y papel

·         La conexión a redes externas y la salida de datos por red.