Si empiezas a cobrar por tus bolos como DJ, antes de emitir tu primera factura tienes que estar dado de alta como autónomo. Los trámites en sí son gratuitos, pero hay una serie de costes reales — algunos obligatorios, otros muy recomendables — que conviene tener claros desde el principio.
El epígrafe correcto
La actividad de DJ o pinchadiscos se encuadra normalmente dentro de la sección de artistas y espectáculos (epígrafe 039 — "otras actividades relacionadas con la música" — u otro epígrafe artístico afín, según cómo factures exactamente). Elegir bien el epígrafe en el modelo 036 es importante: de ahí se derivan tus obligaciones de IVA e IRPF.
El alta en sí: coste cero
Presentar el modelo 036 en Hacienda y darte de alta en el RETA (Seguridad Social) no tiene tasas. El primer coste real llega con la cuota mensual de autónomos.
La cuota de autónomos
Si es tu primera alta (o llevas 2 años o más sin haber estado de alta), tienes derecho a la tarifa plana: 80€/mes durante los primeros 12 meses (unos 88,64€/mes reales, con el MEI incluido). Pasado ese periodo, la cuota depende del tramo que te corresponda según tus ingresos reales — algo especialmente relevante si compaginas tu actividad de DJ con otro trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena (pluriactividad).
Sácale el máximo partido a la tarifa plana: si al terminar esos primeros 12 meses tus rendimientos netos no han superado el SMI (17.094€ al año en 2026) —algo bastante habitual el primer año, cuando todavía te estás dando a conocer y los bolos no son constantes—, puedes solicitar una prórroga de 12 meses más a la misma cuota de 80€/mes. La solicitud no es automática: tienes que pedirla tú mismo en Importass, mediante una declaración de previsión de rendimientos netos, antes de que termine el primer periodo. Si no la pides a tiempo, pasas directamente al tramo de cotización que te corresponda por ingresos, sin poder recuperar la tarifa plana después.
Herramienta gratuita
Calcula tu cuota exacta
Consulta tu tramo y tu cuota mensual de autónomos según tus ingresos previstos.La retención de IRPF en tus facturas
Cuando factures a una empresa o a otro profesional (una sala, un promotor, una agencia), tus facturas llevan retención de IRPF: con carácter general el 15%, pero solo el 7% durante el año de inicio de tu actividad y los dos siguientes. Si facturas directamente a particulares (por ejemplo, una boda contratada por los novios), no se aplica retención.
¿Quién paga la SGAE?
Es una de las dudas más repetidas del gremio, y la respuesta habitual es: normalmente el titular del local o el organizador del evento, no el DJ — porque es quien realiza el acto de comunicación pública de la música ante el público asistente. Aun así, conviene dejarlo claro por contrato con cada cliente, porque puede variar según el tipo de evento y quién efectivamente lo organiza.
El seguro de responsabilidad civil
No es obligatorio por ley en todos los casos, pero es una de las contrataciones más recomendadas del sector — muchos locales y organizadores de eventos ya lo exigen como condición para contratarte, sobre todo si aportas tu propio equipo (mesa de mezclas, altavoces, iluminación).
Tu equipo como gasto deducible
La mesa de mezclas, los altavoces, los cascos, el ordenador que usas para preparar sesiones, el software con licencia, incluso una parte del vehículo si lo usas para desplazarte a los bolos con el equipo — todo esto son gastos deducibles de tu actividad, siempre que estén relacionados con tu trabajo y correctamente facturados a tu nombre.
Resumen de costes del primer año
- Alta en Hacienda y RETA: 0€
- Cuota de autónomos (tarifa plana): ~88,64€/mes
- Seguro de responsabilidad civil: variable, desde unas decenas de euros al año
- Retención en tus facturas a empresas: 7% los 3 primeros años
Si tienes dudas sobre tu caso concreto —sobre todo si compaginas los bolos con otro trabajo, o si facturas también fuera de España—, contacta con nosotros y lo revisamos juntos. En Asesoría Himar te llevamos el alta y los impuestos trimestrales de forma online, sin que tengas que pisar una oficina ni entender de papeleo — tú te centras en los bolos, nosotros en Hacienda y la Seguridad Social.
Por qué merece la pena estar dado de alta, más allá de la obligación legal
Además de ser un requisito legal, estar correctamente dado de alta tiene ventajas prácticas muy concretas para quien se dedica a pinchar:
- Cobertura si tienes un accidente yendo a un bolo. Los DJs os movéis mucho en coche, muchas veces de noche y a horas intempestivas, entre local y local. Estar de alta en el RETA te da acceso a la cobertura por accidente (incluido el trayecto al trabajo) si la contratas junto a tu cuota — una opción que, si no estás de alta, ni siquiera existe para ti.
- Puedes facturar sin problemas cuando te lo piden. Salas, promotores y organizadores de eventos cada vez piden factura con más frecuencia, sobre todo los que trabajan con cierto volumen. Poder emitirla en el momento, sin inventar excusas, es lo que te distingue como un profesional serio frente a alguien que cobra en B.
- Tranquilidad si aparece una inspección. Si la Inspección de Trabajo se presenta en un evento y comprueba que estás en regla, no hay ningún problema — ni para ti, ni para el local o el promotor que te ha contratado. Trabajar sin alta expone a sanciones a las dos partes, y eso también hace que te contraten con más confianza la próxima vez.
Preguntas frecuentes
¿En qué epígrafe se da de alta un DJ?
Normalmente dentro de la sección de artistas y espectáculos (epígrafe 039, 'otras actividades relacionadas con la música') u otro epígrafe artístico afín, según cómo factures.
¿Tiene coste el alta como autónomo DJ?
El trámite en sí (modelo 036 y alta en el RETA) no tiene tasas — el primer coste real es la cuota mensual de autónomos.
¿Puede un DJ acogerse a la tarifa plana?
Sí, si es su primera alta o lleva 2 años o más sin haber estado de alta: 80€/mes durante los primeros 12 meses (unos 88,64€/mes reales con el MEI incluido).
¿Qué retención de IRPF llevan las facturas de un DJ?
Con carácter general el 15%, pero solo el 7% durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes.
¿Quién paga la SGAE, el DJ o el local?
Normalmente el titular del local o el organizador del evento, no el DJ, porque es quien realiza el acto de comunicación pública de la música.
¿Se puede prorrogar la tarifa plana más allá de los 12 meses?
Sí, otros 12 meses más (24 en total) a la misma cuota de 80€/mes, si tus rendimientos netos del primer año no superan el SMI. Hay que solicitarlo expresamente en Importass antes de que termine el primer periodo — no es automático.