Si vas a trabajar como tatuador, además de los trámites habituales de cualquier autónomo hay un requisito específico que no se puede saltar: la autorización sanitaria del establecimiento, regulada de forma propia por la Región de Murcia. Sin ella, no puedes tatuar legalmente, tengas o no el resto de trámites en regla.
El epígrafe correcto
La actividad de tatuador se encuadra habitualmente en el epígrafe IAE 899 (con el código CNAE 9609 asociado). Este epígrafe determina, entre otras cosas, si tus facturas a empresas llevan retención de IRPF y qué régimen de IVA te corresponde.
Alta en Hacienda y en el RETA
Como cualquier autónomo, presentas el modelo 036 en Hacienda indicando tu epígrafe y actividad, y te das de alta en el RETA a través de Importass, indicando tu previsión de rendimientos netos mensuales para que te asignen el tramo de cotización correspondiente. Si es tu primera alta, tienes derecho a la tarifa plana durante los primeros 12 meses.
La autorización sanitaria: el trámite específico de Murcia
Este es el paso que diferencia a un estudio de tatuaje de la mayoría de altas de autónomo: la Región de Murcia exige una autorización sanitaria específica para establecimientos de tatuaje y piercing (procedimiento 915 de la CARM), tramitada ante la Consejería de Salud. Regula los requisitos técnicos y las condiciones sanitarias del local, con el objetivo de proteger la salud de clientes y trabajadores.
- La autorización tiene una vigencia de 5 años
- Debes solicitar la renovación con al menos 3 meses de antelación a la fecha de caducidad
- Los establecimientos autorizados quedan sujetos a inspecciones periódicas de Sanidad, que revisan tanto las instalaciones como el estado higiénico-sanitario, el calendario de vacunación del tatuador y que las tintas e instrumental cumplan la normativa vigente
Trabajar sin esta autorización, aunque tengas correctamente el alta fiscal y en la Seguridad Social, es una infracción sanitaria — Sanidad recuerda periódicamente que los tatuajes solo deben realizarse en establecimientos autorizados.
El seguro de responsabilidad civil
Es una de las contrataciones más importantes del sector: al tratarse de una actividad con riesgo higiénico-sanitario (perforación de la piel, uso de tintas, riesgo de infección), el seguro de responsabilidad civil profesional es prácticamente imprescindible, y muchos locales o autorizaciones lo exigen como requisito.
Gastos que puedes deducirte
- Tintas de tatuaje homologadas y consumibles desechables (agujas, grips, papel, film protector)
- Máquinas de tatuar, fuentes de alimentación y cables
- Material de esterilización y autoclave, guantes y desinfectantes
- Mobiliario específico del estudio
- Alquiler de la cabina o el local y sus suministros
- El propio seguro de responsabilidad civil y las tasas de las licencias y autorizaciones
Conserva siempre facturas nominativas completas, no tickets simplificados — es el justificante que realmente vale ante una inspección de Hacienda.
Un consejo antes de empezar
Si vas a montar tu propio estudio, gestiona en paralelo el alta fiscal y la autorización sanitaria, porque esta última puede tardar en resolverse — no dejes esta parte para el final. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, contacta con nosotros.
Preguntas frecuentes
¿En qué epígrafe se da de alta un tatuador?
Habitualmente en el epígrafe IAE 899, con el código CNAE 9609 asociado.
¿Qué autorización específica exige la Región de Murcia a los tatuadores?
Una autorización sanitaria específica para establecimientos de tatuaje y piercing (procedimiento 915), distinta del alta fiscal y en la Seguridad Social.
¿Qué pasa si trabajo sin esa autorización sanitaria?
Es una infracción sanitaria, aunque tengas correctamente el alta fiscal y en la Seguridad Social — Sanidad exige que los tatuajes se realicen solo en establecimientos autorizados.
¿Es recomendable el seguro de responsabilidad civil para un tatuador?
Sí, es una de las contrataciones más importantes del sector por el riesgo higiénico-sanitario de la actividad.