Abrir un salón de belleza o un centro de uñas combina el alta fiscal estándar de cualquier autónomo con algunas particularidades sobre licencias municipales y, en determinados servicios, autorización sanitaria — la línea entre "estética" y "sanitario" es la que más dudas genera.

El epígrafe correcto

La actividad se encuadra en el epígrafe IAE 972.2 — Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética, que cubre manicura, pedicura, depilación (láser, cera o eléctrica), tratamientos faciales no terapéuticos, maquillaje y micropigmentación realizada con carácter empresarial. Si además vendes productos de peluquería o cosmética al público, necesitas añadir el epígrafe específico de comercio al por menor (652.3) — el alta en 972.2 no ampara por sí sola la venta de producto.

Alta en Hacienda y en el RETA

Como cualquier autónomo: modelo 036 con el epígrafe correspondiente, y alta en el RETA a través de Importass indicando tu previsión de ingresos. Si vas a invertir una cantidad considerable, trabajar con socios o contratar personal desde el principio, puede convenirte valorar una Sociedad Limitada en vez de operar como autónomo.

La licencia municipal

Antes de abrir necesitas la licencia de actividad correspondiente ante tu ayuntamiento — según el tamaño y las reformas del local, puede bastar con una declaración responsable (más rápida) o requerir una licencia de actividad completa con proyecto técnico firmado por un técnico competente (arquitecto o ingeniero), sobre todo si vas a hacer obra de acondicionamiento.

¿Cuándo tu actividad se considera sanitaria?

Este es el punto donde más dudas surgen. La mayoría de servicios de un salón de belleza o centro de uñas no tienen carácter sanitario: manicura, pedicura, depilación estética, tratamientos faciales no terapéuticos. Pero algunos servicios sí cruzan esa línea y exigen autorización sanitaria específica:

Si tu centro va a ofrecer alguno de estos servicios, conviene verificarlo con antelación — operar un servicio sanitario sin la autorización correspondiente es una infracción distinta e independiente del resto de trámites, aunque tengas todo lo demás en regla.

Condiciones higiénico-sanitarias del local

Aunque tu actividad no sea sanitaria, el local debe cumplir la ordenanza reguladora de condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de peluquerías, institutos de belleza y otros servicios de estética — esterilización del material que entra en contacto con la piel, limpieza, y en general condiciones de higiene adecuadas al tipo de contacto directo con el cliente que implica esta actividad.

Gastos deducibles habituales

Un consejo

Si tu oferta de servicios va a incluir algo más que manicura, pedicura y estética básica —sobre todo micropigmentación o tratamientos con aparatología más invasiva— conviene revisar antes si necesitas algún permiso adicional, en vez de descubrirlo después de abrir. Contacta con nosotros si quieres que lo revisemos según los servicios concretos que vayas a ofrecer.

Preguntas frecuentes

¿En qué epígrafe se da de alta un salón de belleza o centro de uñas?

En el epígrafe IAE 972.2, Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

¿Todos los servicios de un salón de belleza necesitan autorización sanitaria?

No, la mayoría (manicura, pedicura, depilación estética, tratamientos faciales no terapéuticos) no tienen carácter sanitario — pero conviene verificar cada servicio antes de ofrecerlo.

¿Qué licencia municipal necesito para abrir el local?

Según el tamaño y las reformas del local, puede bastar con una declaración responsable, o requerir una licencia de actividad completa.

¿Qué pasa si mi centro ofrece algún servicio sanitario sin autorización?

Es una infracción distinta e independiente del resto de trámites — conviene verificarlo con antelación si vas a ofrecer un servicio de ese tipo.