Si eres autónomo, ya sabes que estar de baja médica no significa dejar de pagar tu cuota — durante los primeros meses la sigues abonando aunque no factures nada. La Región de Murcia ha puesto en marcha una ayuda específica pensada exactamente para este problema.
¿En qué consiste la ayuda?
La Comunidad Autónoma asume el coste de la cuota de autónomos durante los dos primeros meses de una situación de incapacidad temporal (baja médica) por enfermedad o accidente, mediante una ayuda directa de hasta 700€ por beneficiario.
¿Quién puede solicitarla?
- Estar de alta en el RETA como persona física sin trabajadores asalariados a su cargo.
- Tener domicilio fiscal, centro de trabajo y empadronamiento en la Región de Murcia.
- Estar al corriente de pago con Hacienda y con la Seguridad Social.
- Haber iniciado la incapacidad temporal a partir del 1 de enero de 2026, y haber abonado las cuotas correspondientes durante la baja.
- Comprometerse a mantener la actividad durante los 6 meses siguientes a la solicitud.
¿Cuánto cubre exactamente?
El importe real pagado de cuota durante esos dos primeros meses, con un límite máximo de 700€. Si la baja dura menos de dos meses, la cuantía se prorratea proporcionalmente al tiempo real que ha durado la incapacidad temporal.
Herramienta gratuita
Consulta tu cuota de autónomos
Antes de calcular la ayuda, comprueba cuánto pagas realmente de cuota según tu tramo de cotización.¿Cuándo se solicita?
- Si la baja dura menos de dos meses: una vez recibida el alta médica.
- Si la baja supera los dos meses: una vez transcurridos esos dos primeros meses y abonada la cuota correspondiente, sin necesidad de esperar al alta médica definitiva.
Plazo y carácter retroactivo
El plazo para presentar la solicitud está abierto entre el 8 de mayo y el 31 de julio de 2026. Es importante saber que la ayuda tiene carácter retroactivo: cubre bajas médicas iniciadas desde el 1 de enero de 2026, aunque hayan ocurrido antes de la apertura del plazo de solicitud.
¿Cómo se solicita?
A través de la Sede Electrónica de la CARM (código de procedimiento 4790), gestionado por la Dirección General de Autónomos y Economía Social de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social.
Un aviso importante: hay presupuesto limitado
La concesión se realiza por riguroso orden de entrada de los expedientes completos, hasta agotar el presupuesto disponible (inicialmente 2 millones de euros, ampliable si la demanda lo requiere). Esto significa que conviene no retrasar la solicitud una vez cumplas los requisitos — presentar el expediente completo cuanto antes aumenta las posibilidades de que quede dentro del presupuesto disponible.
Un consejo práctico
Reúne desde ya la documentación que acredite tu baja médica y el pago de las cuotas correspondientes, para poder presentar un expediente completo en cuanto cumplas el plazo aplicable a tu caso — es la forma más eficaz de no quedarte fuera por una cuestión de orden de entrada.