Tras los graves incendios forestales del verano de 2026, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, con medidas urgentes de protección laboral y social para las personas y empresas afectadas — publicado en el BOE del 30 de julio, con efectos retroactivos desde el 22 de julio de 2026.

¿A quién se aplica?

A trabajadores, autónomos y empresas de los municipios afectados por incendios que hayan dado lugar a medidas de protección civil: evacuaciones, restricciones de acceso, confinamientos u otras similares. En determinados casos, también alcanza a quienes, sin estar en esos municipios, sufren directamente las consecuencias del incendio.

La norma estará en vigor hasta que finalice la campaña anual de peligro alto de incendios forestales de 2026.

Una prestación nueva: emergencia extrema

Se crea la Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema, pensada para quien no puede acceder a su domicilio habitual, necesita acondicionarlo tras el incendio, o tiene que asumir el cuidado de familiares como consecuencia directa de la catástrofe. Sus características:

Autónomos: cese de actividad más fácil de solicitar

Los autónomos que hayan cesado, total o parcialmente, su actividad —de forma definitiva o temporal— en los municipios afectados pueden solicitar la prestación por cese de actividad sin tener que acreditar la existencia de fuerza mayor, un requisito que normalmente ralentiza mucho este trámite.

Se benefician los autónomos del Régimen General, el Régimen Especial del Mar, y el Sistema Especial para Trabajadores Agrarios por cuenta propia.

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Empresas con ERTE: exención total de cotización

Las empresas con domicilio de actividad en los municipios afectados que hayan visto impedido o limitado el desarrollo normal de su actividad, y cuenten con un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) aprobado por esta causa, pueden beneficiarse de una exención del 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social (contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta), correspondiente a las cuotas devengadas entre agosto y noviembre de 2026, por los trabajadores con la jornada suspendida o reducida.

Un resumen rápido de plazos

Un consejo

Si tu negocio o tu situación laboral se ha visto afectada por los incendios, no dejes pasar el plazo para solicitar estas ayudas — al tener efectos retroactivos desde finales de julio, cuanto antes se tramite la solicitud, antes se resuelve y se cobra lo que corresponde desde esa fecha.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo tienen efecto las ayudas por los incendios de 2026?

Con efectos retroactivos desde el 22 de julio de 2026, según el Real Decreto-ley 20/2026, publicado en el BOE el 30 de julio.

¿Cuánto dura la nueva prestación por emergencia extrema?

Hasta 4 meses, sin exigir periodo mínimo de cotización, y sin consumir cotizaciones de cara a futuras prestaciones.

¿Pueden los autónomos pedir el cese de actividad sin acreditar fuerza mayor?

Sí, es una de las medidas clave: los autónomos afectados pueden solicitarlo sin ese requisito, con efectos desde el 22 de julio de 2026.

¿Qué exención de cuotas tienen las empresas con ERTE por los incendios?

Una exención del 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social por las cuotas devengadas entre agosto y noviembre de 2026.

¿Hasta cuándo están vigentes estas medidas?

Hasta que finalice la campaña anual de peligro alto de incendios forestales de 2026.