Desde la reforma de 2021, España tiene uno de los sistemas de permisos por nacimiento más igualitarios de Europa: ambos progenitores tienen exactamente el mismo derecho, no transferible entre ellos. Aquí va todo lo que necesitas saber.
¿Cuánto dura?
16 semanas para cada progenitor, de forma individual e intransferible — no se puede "ceder" tiempo de una persona a otra. De esas 16 semanas, las 6 primeras tras el parto son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa para ambos progenitores. Las 10 semanas restantes se pueden disfrutar de forma flexible, en semanas completas, de manera continua o interrumpida, hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses.
¿Cuánto se cobra?
A diferencia de la baja médica normal (donde se cobra un porcentaje reducido), en la baja por nacimiento se cobra el 100% de la base reguladora, equivalente a la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior. Es decir, el sueldo íntegro, sin descuentos por este concepto.
Existe un tope máximo (la base máxima de cotización vigente) y un tope mínimo, por lo que en salarios muy altos la prestación puede no cubrir el 100% real del sueldo bruto.
¿Se puede disfrutar a tiempo parcial?
Sí, con acuerdo previo entre la empresa y la persona trabajadora, se puede disfrutar a tiempo parcial (mínimo el 50% de la jornada), excepto las 6 primeras semanas obligatorias tras el parto, que siempre deben ser a jornada completa.
¿Quién paga la prestación?
La paga directamente el INSS (o la mutua colaboradora), no la empresa — aunque en la práctica muchas empresas anticipan el pago y luego se lo descuentan del boletín de cotización, para que el trabajador no note el cambio en su nómina habitual.
¿Y en caso de adopción o acogimiento?
El derecho es equivalente: 16 semanas por cada adoptante o acogedor, con las mismas reglas de reparto y cuantía que en el nacimiento biológico.
¿Se puede ampliar el permiso?
Sí, en varios supuestos: parto múltiple (2 días más por cada hijo a partir del segundo), discapacidad del hijo o hija, o si el recién nacido necesita hospitalización tras el parto por un periodo superior a 7 días (se amplía tanto como dure la hospitalización, con un máximo de 13 semanas adicionales).
¿Afecta a la antigüedad o a las vacaciones?
No. El periodo de baja por nacimiento cuenta como tiempo efectivamente trabajado a todos los efectos: se sigue generando antigüedad, vacaciones y pagas extraordinarias con total normalidad, como si se estuviera trabajando.
Un aviso práctico
Si tu hijo nace antes de que hayas podido comunicar formalmente tu baja, no te preocupes: el derecho nace con el hecho causante (el nacimiento), no con la comunicación previa. Aun así, conviene avisar a la empresa con la antelación que exija tu convenio para organizar tu ausencia.