Se le llama informalmente "el paro de los autónomos", y es una de las coberturas menos comprendidas del RETA. Todos los autónomos la pagan mes a mes dentro de su cuota, pero solicitarla correctamente —y que te la concedan— no siempre es sencillo.
¿Qué es el cese de actividad?
Es la prestación equivalente al desempleo para trabajadores por cuenta propia: una ayuda económica temporal para quienes se ven obligados a cesar su actividad, ya sea de forma total o parcial, por causas admitidas legalmente.
Requisito de cotización
Necesitas haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses continuados, dentro de los 48 meses anteriores al cese, de los cuales al menos 12 deben estar comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores.
Causas admitidas para el cese
- Pérdidas superiores al 10% de los ingresos del año anterior (con matices en el primer año de actividad).
- Causas económicas, técnicas, productivas u organizativas que impiden continuar la actividad.
- Fuerza mayor.
- Pérdida de la licencia administrativa necesaria para la actividad, cuando no sea por incumplimiento propio.
- Divorcio o separación, en el caso de negocios familiares con reparto de responsabilidades.
- Violencia de género, entre otros supuestos específicos.
No basta con decidir dejar el negocio sin más: hay que acreditar documentalmente una de estas causas ante la mutua colaboradora.
Duración según meses cotizados
La duración sigue una escala progresiva del artículo 338 de la LGSS, desde 4 meses (con 12-17 meses cotizados) hasta 24 meses (con 48 meses cotizados o más).
Herramienta gratuita
Calcula tu prestación
Introduce tus meses cotizados y tu base reguladora, y te calculamos duración y cuantía orientativas.¿Cuánto se cobra?
El 70% de tu base reguladora (la media de tus bases de cotización de los últimos 12 meses) durante los primeros 180 días. A partir de ahí, si la prestación se prolonga, baja al 50%. La cuantía tiene topes mínimo y máximo referidos al IPREM, que varían según tengas o no hijos a cargo.
¿Se puede compatibilizar con seguir trabajando?
Existe la modalidad de cese parcial, con una cuantía del 50% de la base reguladora, que permite recibir la ayuda sin darte de baja en el RETA ni cerrar el negocio del todo — pensada para intentar reflotar la actividad mientras se cuenta con este apoyo económico.
¿Por qué se deniegan tantas solicitudes?
Una parte importante de las solicitudes se deniega por defectos de forma o por no aportar pruebas contables suficientes que acrediten la causa alegada. No basta con presentar la solicitud: hay que documentar bien la causa concreta desde el principio, con la contabilidad y los justificantes correspondientes.
¿Dónde se solicita?
Ante tu mutua colaboradora con la Seguridad Social (no ante el SEPE), dentro de un plazo de 15 días hábiles desde el cese. La mutua, además, asume el pago de tu cuota al RETA mientras estás cobrando la prestación.
Un consejo antes de presentar la solicitud
Dado el alto porcentaje de denegaciones, conviene preparar la documentación con cuidado desde el primer momento —contabilidad clara, justificantes de la caída de ingresos o de la causa alegada— en vez de presentar la solicitud de forma apresurada y arriesgarte a una denegación por falta de pruebas.