Es uno de los errores más caros a la hora de comprar un vehículo para la actividad: fiarse de que "parece una furgoneta" o de cómo lo presenta el vendedor. Lo único que cuenta de verdad para Hacienda es la categoría homologada en la ficha técnica del vehículo — y esa categoría puede sorprender.
La regla general: presunción del 50% para turismos
El artículo 95 de la Ley del IVA establece que los vehículos turismo (categoría M1 en la ficha técnica) se presumen afectados a la actividad económica en un 50%, salvo que se demuestre lo contrario. Esto significa que, salvo prueba, solo puedes deducir la mitad del IVA de la compra, el mantenimiento y el combustible.
La categoría que cambia todo: N1
Si el vehículo está homologado en la ficha técnica como categoría N1 — vehículo de transporte de mercancías hasta 3.500 kg, lo que coloquialmente llamamos furgoneta o vehículo comercial — la presunción legal es la contraria: se considera afecto al 100% a la actividad, sin necesidad de acreditar nada adicional en el IVA.
El matiz importante: hay modelos comerciales que, pese a tener aspecto de furgoneta, están homologados como M1 (turismo) en su ficha técnica. Si compras uno de esos pensando que es N1 por su aspecto, Hacienda aplicará igualmente la presunción del 50%, no la del 100% — el aspecto no cuenta, la homologación sí.
Antes de comprar: comprueba la ficha técnica
Verifica el apartado de categoría del vehículo (aparece como "J" en la ficha técnica española) antes de firmar. Si buscas la deducción del 100%, necesitas que figure N1, no M1.
IVA vs. IRPF: no son la misma exigencia
Aquí está la asimetría que menos gente conoce. La normativa del IVA admite la deducción parcial (50%) por presunción, sin más. La normativa del IRPF (artículo 22 del Reglamento) es mucho más estricta: exige afectación exclusiva del vehículo a la actividad para poder deducir la amortización, el combustible, el seguro o el mantenimiento — no se admite un uso mixto parcial como en IVA. Un autónomo no puede usar la furgoneta el fin de semana para uso personal y seguir deduciéndola al 100% en IRPF.
Una novedad reciente a tu favor
El TEAC ha establecido que ciertas furgonetas de profesionales concretos (albañiles, pintores, fontaneros, repartidores) se presumen afectas al 100% a la actividad por la propia naturaleza del oficio. Esto invierte la carga de la prueba: si Hacienda quiere cuestionar la deducción, es ella quien debe demostrar que no hay afectación total — ya no eres tú quien tiene que demostrarlo todo desde cero.
Casos donde se acepta el 100% sin discusión, aunque sea turismo
- Autoescuelas (vehículos de enseñanza de conductores)
- Taxis y transporte profesional de viajeros
- Vehículos rotulados con publicidad permanente de la actividad
- Agentes comerciales que acreditan desplazamientos constantes por la actividad
Un consejo antes de comprar
Si tu objetivo es maximizar la deducción, no te fíes de la carrocería: pide ver la ficha técnica y confirma la categoría antes de firmar. Y si tu actividad encaja en alguno de los oficios que ya cuentan con presunción favorable (construcción, reparto), guarda igualmente evidencia del uso — factura a tu nombre, kilometraje coherente con tu actividad, y rotulación si es posible. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, contacta con nosotros antes de la compra, no después.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje de IVA se puede deducir en un vehículo turismo?
El 50%, por presunción legal del artículo 95 de la Ley del IVA, salvo que se demuestre un uso distinto.
¿Qué categoría de vehículo permite deducir el 100%?
La categoría N1 (vehículo de transporte de mercancías hasta 3.500 kg), no la M1 (turismo), aunque el vehículo tenga aspecto de furgoneta.
¿Dónde se comprueba si un vehículo es N1 o M1?
En el apartado de categoría de la ficha técnica, que aparece como 'J' — hay que verificarlo antes de comprar, porque algunos modelos con aspecto de furgoneta están homologados como M1.
¿Es igual de exigente el IRPF que el IVA para deducir el vehículo?
No, el IRPF (artículo 22 del Reglamento) es más estricto que la presunción automática del IVA.