Necesitas parar un tiempo —por motivos personales, para cuidar a un hijo o a un familiar— sin renunciar del todo a tu puesto de trabajo. Ahí es donde entra la excedencia, aunque no todas funcionan igual.
Excedencia voluntaria
Puedes solicitarla si acreditas al menos un año de antigüedad en la empresa. Su duración es de un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años. Durante este tiempo, no tienes derecho a reserva de tu puesto de trabajo exacto, sino un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que existan o se produzcan en la empresa.
No puedes volver a solicitar una nueva excedencia voluntaria hasta que hayan pasado al menos 4 años desde el final de la anterior, salvo que tu convenio establezca otra cosa.
Excedencia por cuidado de hijos
Tienes derecho a ella durante un máximo de 3 años, a contar desde el nacimiento, la adopción o el acogimiento (permanente o preadoptivo) del menor. Aquí sí hay reserva del puesto de trabajo, aunque con matices: el primer año se reserva el mismo puesto; a partir de ahí y hasta el final de la excedencia, se reserva un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Este periodo cuenta como cotizado a efectos de determinadas prestaciones.
Excedencia por cuidado de familiares
Para cuidar a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La duración máxima es de 2 años (salvo que un convenio amplíe este plazo), con reserva del puesto de trabajo durante el primer año, y de un puesto del mismo grupo profesional a partir de ahí.
¿Se cotiza durante la excedencia?
En la excedencia voluntaria, no se cotiza (salvo que la asumas tú de forma voluntaria mediante un convenio especial con la Seguridad Social). En las excedencias por cuidado de hijos o de familiares, sí se consideran periodos de cotización efectiva a efectos de determinadas prestaciones, con ciertos límites y condiciones según el caso.
¿Cómo se solicita?
Se solicita por escrito a la empresa, indicando la modalidad, la fecha de inicio y, en la mayoría de los casos, la duración prevista. No existe una obligación legal general de preaviso concreto salvo que el convenio lo establezca, aunque en la práctica conviene avisar con margen razonable para facilitar la organización de la empresa.
Un consejo antes de solicitarla
Antes de pedir una excedencia, ten claro qué tipo te corresponde según tu situación real, porque las consecuencias (reserva de puesto, cotización, plazos) son muy distintas entre unas y otras. Confundir una excedencia voluntaria con una por cuidado de hijos, por ejemplo, puede hacerte perder la garantía de recuperar tu puesto exacto.