"¿Me puedo deducir esto?" es probablemente la pregunta que más veces nos hacen los autónomos. La respuesta casi siempre es "depende", pero hay reglas claras que conviene conocer para no dejarte gastos por deducir, ni deducirte de más y arriesgarte a una comprobación.
El requisito general: afectación a la actividad
Para que un gasto sea deducible, tiene que estar vinculado a tu actividad económica, ser necesario para obtener los ingresos, y estar debidamente justificado con factura (no basta un tique o un recibo genérico). Sin estos tres requisitos, Hacienda puede rechazar la deducción en una comprobación.
Si trabajas desde casa: la regla del 30%
Si trabajas desde tu vivienda habitual y la tienes afecta parcialmente a la actividad, puedes deducirte los gastos de suministros (luz, agua, gas, internet) aplicando el 30% sobre el porcentaje de la vivienda que hayas declarado afecto a la actividad. Por ejemplo, si tienes afecto un 20% de tu vivienda (una habitación como despacho), la deducción sería el 30% de ese 20% sobre el gasto total de suministros — no el 30% del gasto completo.
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Prepara tus facturas correctamente
Asegúrate de que tus facturas incluyen todos los datos obligatorios para poder deducir el gasto.Manutención: sí, pero con límites muy concretos
Los gastos de manutención propios del autónomo son deducibles solo si se producen en el desarrollo de la actividad, se pagan por medios electrónicos (no en efectivo) y no superan unos límites diarios: 26,67€/día en España (48,08€ si es en el extranjero), duplicándose esas cifras si hay pernocta.
Vehículo: la gran limitación
Para autónomos que no se dedican al transporte (taxistas, transportistas, agentes comerciales, etc.), la deducción del vehículo es especialmente restrictiva: Hacienda exige probar una afectación exclusiva a la actividad, lo que en la práctica es muy difícil de acreditar para un coche de uso mixto. Los gastos asociados (gasolina, seguro, reparaciones) siguen la misma suerte que el propio vehículo: solo deducibles si se acredita ese uso exclusivo.
Teléfono móvil e internet
Si tienes una línea exclusivamente dedicada a la actividad, es deducible al 100%. Si usas la misma línea para uso personal y profesional, en la práctica solo es defendible una deducción parcial, proporcional al uso real —y conviene poder justificarlo si Hacienda lo cuestiona.
Cuota de autónomos y seguros
La cuota de la Seguridad Social es 100% deducible, igual que un seguro de responsabilidad civil profesional o un seguro de salud (este último con un límite de 500€/año por persona asegurada, 1.500€ si hay discapacidad).
Lo que NO es deducible
- Gastos personales sin relación con la actividad, aunque tengan factura.
- Multas y sanciones.
- El IVA soportado en operaciones exentas o no sujetas.
- Regalos y atenciones a clientes que superen determinados límites o que no estén justificados como gasto de promoción de la actividad.
Un consejo práctico
Ante la duda de si un gasto es deducible, hazte esta pregunta: ¿podrías justificar ante un inspector que este gasto fue necesario para tu actividad, y no algo que habrías comprado igualmente aunque no trabajaras por tu cuenta? Si la respuesta no es clara, mejor consultarlo antes de incluirlo en tu declaración.