El 28 de mayo de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 416/2026, que renueva por completo el régimen de la jubilación flexible y modifica aspectos importantes de la jubilación demorada. La norma entra en vigor el 28 de agosto de 2026 y sustituye a un reglamento que llevaba vigente desde 2002.

Qué es la jubilación flexible

Permite a una persona ya jubilada volver a trabajar, compatibilizando ese empleo con el cobro de una parte de su pensión — sin perder su condición de jubilada. Existía desde hace más de veinte años, pero apenas se usaba por su rigidez y sus escasos incentivos económicos. Esta reforma busca precisamente corregir eso.

Los incentivos según la jornada trabajada

Cuanto menor sea la jornada que se retoma, mayor es el porcentaje de pensión compatible y el incentivo adicional:

Con esto, el legislador busca que valga la pena reincorporarse a tiempo parcial, en vez de desincentivar la vuelta al trabajo como ocurría con el sistema anterior.

Se abre a los autónomos

Una de las novedades más comentadas: por primera vez, determinados autónomos podrán acogerse a la jubilación flexible, una posibilidad que hasta ahora estaba prácticamente reservada al régimen general.

Cambios en la jubilación demorada

La jubilación demorada —retrasar voluntariamente la edad de jubilación a cambio de un incentivo económico— también se ve modificada, con una novedad importante: la elección del incentivo ya no es neutral.

Es una decisión que conviene valorar con calma, porque condiciona lo que se puede hacer después.

Los nuevos tramos del complemento por demora (opción mixta)

Para acceder a la opción mixta hace falta acreditar un mínimo de dos años completos de demora. A partir de ahí:

Cualquier fracción de tiempo inferior a un año completo no se computa — si se demora la jubilación 2 años y 5 meses, el sistema solo cuenta 2 años completos.

Herramienta gratuita

Calcula tu jubilación

Consulta a qué edad te puedes jubilar y una estimación de tu pensión según tus años cotizados.
Abrir herramienta →

Requisitos de comunicación

Quien compatibilice pensión y trabajo deberá comunicar previamente a la Seguridad Social el inicio, la modificación o el cese de esa actividad — no hacerlo puede obligar a devolver prestaciones cobradas indebidamente, e incluso derivar en sanciones.

¿Y si ya estoy en jubilación flexible antes de agosto?

Las jubilaciones flexibles iniciadas antes de la entrada en vigor seguirán rigiéndose por la normativa anterior, según la disposición transitoria de la propia norma — no cambian automáticamente al nuevo régimen.

Un consejo

Si te planteas demorar tu jubilación, la decisión sobre qué incentivo elegir (porcentaje, pago único, o mixto) conviene tomarla con toda la información sobre la mesa, porque una vez elegida condiciona si podrás acceder después a la jubilación flexible. Es un buen momento para revisar tu situación concreta con un profesional antes de decidir.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor la reforma de la jubilación flexible?

El 28 de agosto de 2026, según el Real Decreto 416/2026, que deroga la normativa anterior de 2002.

¿Qué incentivo tiene la jubilación flexible según la jornada trabajada?

Con jornada entre el 55% y el 80%, la pensión compatible se incrementa un 25% adicional; entre el 33% y el 55%, un 15% adicional.

¿Pueden los autónomos acogerse a la jubilación flexible?

Sí, es una de las novedades de la reforma — antes estaba prácticamente reservada al régimen general.

¿Cómo afecta la elección del incentivo por demora a la jubilación flexible?

Si eliges el porcentaje adicional sobre la pensión, mantienes la posibilidad de acceder después a la jubilación flexible; si eliges el pago único o la opción mixta, la pierdes.

¿Y si ya estoy en jubilación flexible antes de agosto de 2026?

Sigues rigiéndote por la normativa anterior, según la disposición transitoria del propio Real Decreto.