A diferencia de la mayoría de prestaciones que hemos explicado en este blog, el Ingreso Mínimo Vital no depende de haber cotizado antes. Es una prestación no contributiva: está pensada para garantizar unos ingresos mínimos a quien no tiene recursos suficientes, haya trabajado antes o no.

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?

Es una prestación de la Seguridad Social (gestionada por el INSS, no por el SEPE) dirigida a personas y unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica. Funciona como una prestación diferencial: cubre la diferencia entre los ingresos reales del hogar y la renta mínima que le correspondería según su composición.

¿Cuánto se cobra en 2026?

La cuantía depende de cuántas personas forman la unidad de convivencia:

A estas cantidades se pueden sumar complementos adicionales:

¿Quién puede solicitarlo?

¿Hay que declarar la Renta si cobras el IMV?

Sí, y es una obligación que sorprende a muchos beneficiarios: todos los miembros de la unidad de convivencia, incluidos los menores, están obligados a presentar la declaración de la Renta cada año, aunque sus ingresos no lleguen a los mínimos generales que obligarían a declarar en otras circunstancias.

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¿Es compatible con trabajar?

Sí. El IMV está diseñado precisamente para no penalizar la incorporación al empleo: existen incentivos específicos para que trabajar no suponga perder de golpe toda la prestación, de forma que mejorar los ingresos propios compense siempre más que quedarse solo con la ayuda.

¿Y si me lo deniegan o no llego a los requisitos?

Si no cumples los requisitos del IMV, puede que sí tengas derecho a alguna de las rentas mínimas de inserción que gestiona cada comunidad autónoma, con requisitos y cuantías propias, distintos de los del IMV estatal. Merece la pena revisar ambas vías antes de descartar cualquier ayuda.