Si eres autónomo, seguramente ya conoces estos dos modelos porque los presentas cada trimestre. Pero es habitual confundir para qué sirve cada uno — y son cosas completamente distintas, aunque se presenten casi a la vez.

Modelo 303: el IVA

El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA. En él declaras el IVA que has repercutido en tus facturas de venta (el que cobras a tus clientes) y el IVA que has soportado en tus compras y gastos (el que has pagado a tus proveedores). La diferencia entre ambos es lo que pagas a Hacienda (o lo que te devuelven, si el soportado es mayor).

Lo presentan todos los autónomos y empresas que realizan operaciones sujetas a IVA, salvo actividades exentas específicas (como ciertos servicios sanitarios, educativos o financieros).

Modelo 130: el IRPF

El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Aquí declaras tus ingresos y gastos del trimestre, y pagas un adelanto del 20% sobre el rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles), como anticipo de lo que luego regularizarás en la declaración de la Renta anual.

Solo lo presentan los autónomos en estimación directa. Si estás en módulos, el equivalente es el modelo 131. Y si la mayoría de tus ingresos ya llevan retención de IRPF (por ejemplo, si facturas casi todo a empresas con retención del 15%), en determinados casos puedes quedar exento de presentar el 130.

La diferencia clave, resumida

Son impuestos distintos, con bases de cálculo distintas, y ambos se presentan trimestralmente aunque no tengan relación directa entre sí — puedes tener que pagar en el 303 y estar a cero (o incluso a devolver) en el 130, o al revés.

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¿Se presentan a la vez?

Sí, ambos siguen el mismo calendario trimestral: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre del año anterior. Aunque se presenten en las mismas fechas, son declaraciones independientes y hay que rellenarlas por separado.

Un error común

Algunos autónomos primerizos confunden ambos modelos y piensan que, si ya pagan IVA en el 303, no tienen que preocuparse del 130 (o viceversa). Son obligaciones independientes: hay que presentar los dos, cada trimestre, aunque el resultado sea cero.