Es el permiso más nuevo de la lista, incorporado a finales de 2024, y responde a una situación muy concreta y muy habitual: no tener a nadie con quien dejar a un menor o a una persona dependiente a tu cargo en un momento puntual.
Cuánto dura
El artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores, incorporado en noviembre de 2024, reconoce hasta 4 días al año para cuando no sea posible acceder a servicios públicos o privados de cuidado de menores, personas mayores dependientes o personas con discapacidad a cargo del trabajador.
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Elige tu situación y te decimos cuántos días te corresponden según el Estatuto de los Trabajadores.¿En qué se diferencia del permiso de fuerza mayor familiar?
El de fuerza mayor familiar (artículo 37.9) exige una urgencia real: enfermedad o accidente que requiera presencia inmediata. Este otro permiso cubre un supuesto distinto — la falta de disponibilidad de un servicio de cuidado habitual (por ejemplo, si la escuela infantil cierra un día imprevisto, o falla quien normalmente cuida a un familiar dependiente), sin que necesariamente haya una emergencia médica de por medio.
Cuidado con esto
- Al ser un permiso relativamente reciente, conviene comprobar cómo lo ha desarrollado tu convenio colectivo, ya que puede fijar condiciones concretas de justificación
- Es compatible con los demás permisos de conciliación, pero cada uno cubre un supuesto distinto — no son intercambiables entre sí
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de permiso corresponden para el cuidado de personas o del hogar?
Hasta 4 días al año, según el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores, incorporado en noviembre de 2024.
¿En qué se diferencia del permiso de fuerza mayor familiar?
El de fuerza mayor exige una urgencia médica real; este otro cubre la falta de disponibilidad de un servicio de cuidado habitual, sin que tenga que haber una emergencia de por medio.
¿A quién puede aplicarse este permiso?
Al cuidado de menores, personas mayores dependientes, o personas con discapacidad a cargo del trabajador, cuando no sea posible acceder a servicios públicos o privados de cuidado.