A diferencia de otros permisos con un número de días cerrado, este se mide por el tiempo real que exija cumplir con la obligación — ni un minuto más, ni uno menos.
Cuánto dura
El artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores reconoce el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Qué situaciones suelen entrar aquí
- Actuar como interventor o presidente de una mesa electoral
- Formar parte de un jurado popular
- Comparecer como testigo o parte en un procedimiento judicial, cuando la citación es obligatoria
- Trámites de renovación del DNI o pasaporte, si no hay otra franja horaria disponible fuera del trabajo
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Elige tu situación y te decimos cuántos días te corresponden según el Estatuto de los Trabajadores.¿Qué significa "inexcusable"?
Que no se puede delegar, aplazar ni cumplir en otro momento — si el trámite se puede hacer fuera del horario laboral o en otro día, no entraría dentro de este permiso.
Cuidado con esto
- Hay que justificar documentalmente el motivo y el tiempo empleado (una citación, un justificante de comparecencia...)
- Si la percepción económica por cumplir el deber (por ejemplo, una dieta como jurado) supera el salario que se dejaría de percibir, la empresa puede descontar el exceso — mejor consultar el caso concreto
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura el permiso por deber inexcusable?
El tiempo indispensable para cumplirlo, según el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores — no tiene un número de días fijo.
¿Qué situaciones entran dentro de este permiso?
Actuar como interventor o presidente de una mesa electoral, formar parte de un jurado popular, comparecer como testigo en un procedimiento judicial obligatorio, o trámites de DNI/pasaporte sin otra franja horaria disponible.
¿Qué significa que el deber sea 'inexcusable'?
Que no se puede delegar, aplazar ni cumplir en otro momento — si el trámite se puede hacer fuera del horario laboral, no entra dentro de este permiso.
¿La empresa puede descontar algo de mi sueldo?
Si la percepción económica por cumplir el deber (por ejemplo, una dieta como jurado) supera el salario que dejarías de percibir, la empresa puede descontar el exceso.