El seguimiento del embarazo implica varias citas médicas que muchas veces caen en horario laboral — la ley reconoce el derecho a acudir sin perder el sueldo.
Cuánto dura
El artículo 37.3.f) del Estatuto de los Trabajadores reconoce el tiempo necesario para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, así como para las técnicas de fecundación asistida, cuando deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
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Elige tu situación y te decimos cuántos días te corresponden según el Estatuto de los Trabajadores.¿Y las parejas?
Este permiso está reconocido específicamente para la trabajadora embarazada. Distinto es el caso de las parejas, que pueden tener derecho a acompañarla según lo que reconozca el convenio colectivo aplicable, aunque no es un derecho general del Estatuto de los Trabajadores en los mismos términos.
Cuidado con esto
- Debe tratarse de citas que efectivamente coincidan con la jornada laboral y no puedan realizarse fuera de ella
- Conviene avisar con la antelación posible y aportar el justificante médico de la cita
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura el permiso para exámenes prenatales?
El tiempo necesario para su realización, según el artículo 37.3.f) del Estatuto de los Trabajadores, siempre que la cita coincida con la jornada laboral.
¿Aplica también a las técnicas de fecundación asistida?
Sí, el mismo artículo cubre tanto los exámenes prenatales y de preparación al parto como las técnicas de fecundación asistida.
¿Tienen las parejas el mismo derecho a acompañar?
No es un derecho general del Estatuto de los Trabajadores para la pareja — dependerá de lo que reconozca el convenio colectivo aplicable.