Desde 2023 existe un permiso pensado específicamente para las urgencias familiares que no se pueden planificar con antelación — y varias sentencias recientes del Tribunal Supremo han terminado de aclarar cómo se aplica.
Cuánto dura
El artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 5/2023, reconoce el derecho a ausentarse por causa de fuerza mayor, con hasta 4 días al año retribuidos, computados en horas de ausencia (no necesariamente jornadas completas).
¿Qué situaciones cubre?
Motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador — el Tribunal Supremo ha precisado que no cubre cualquier necesidad de conciliación, solo urgencias reales e imprevisibles (una intervención quirúrgica programada con antelación, por ejemplo, no entraría aquí).
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Elige tu situación y te decimos cuántos días te corresponden según el Estatuto de los Trabajadores.¿Es retribuido siempre, aunque el convenio no lo diga?
Sí. El Tribunal Supremo ha confirmado en varias sentencias recientes que este permiso es retribuido por ley, con un mínimo de 4 días al año, sin que dependa de que el convenio colectivo o un acuerdo de empresa lo reconozcan expresamente como tal.
Cuidado con esto
- Por su propia naturaleza urgente, no se exige preaviso — pero sí se recomienda comunicarlo en cuanto se tenga conocimiento de los hechos, y acreditar después el motivo
- No se extingue automáticamente si el familiar recibe el alta hospitalaria, si sigue necesitando reposo y cuidados
- Es compatible y distinto de otros permisos, como el de fallecimiento o el de enfermedad grave (5 días) — no los sustituye ni los absorbe
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de permiso por fuerza mayor familiar corresponden al año?
Hasta 4 días al año, computados en horas, según el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 5/2023.
¿Es retribuido este permiso?
Sí. El Tribunal Supremo ha confirmado que es retribuido por ley, sin que dependa de que el convenio colectivo lo reconozca expresamente.
¿Qué situaciones cubre exactamente?
Enfermedad o accidente de un familiar o conviviente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador — no cualquier necesidad de conciliación, solo urgencias reales e imprevisibles.
¿Hace falta avisar con antelación?
No, por su naturaleza urgente no se exige preaviso, aunque se recomienda comunicarlo en cuanto se conozcan los hechos y acreditarlo después.
¿Es lo mismo que el permiso por cuidado de personas o del hogar?
No. El de fuerza mayor exige una urgencia médica real; el de cuidado de personas o del hogar cubre la falta de disponibilidad de un servicio de cuidado habitual, sin que tenga que haber una emergencia médica de por medio.