Desde 2023 existe un permiso pensado específicamente para las urgencias familiares que no se pueden planificar con antelación — y varias sentencias recientes del Tribunal Supremo han terminado de aclarar cómo se aplica.

Cuánto dura

El artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 5/2023, reconoce el derecho a ausentarse por causa de fuerza mayor, con hasta 4 días al año retribuidos, computados en horas de ausencia (no necesariamente jornadas completas).

¿Qué situaciones cubre?

Motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador — el Tribunal Supremo ha precisado que no cubre cualquier necesidad de conciliación, solo urgencias reales e imprevisibles (una intervención quirúrgica programada con antelación, por ejemplo, no entraría aquí).

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¿Es retribuido siempre, aunque el convenio no lo diga?

Sí. El Tribunal Supremo ha confirmado en varias sentencias recientes que este permiso es retribuido por ley, con un mínimo de 4 días al año, sin que dependa de que el convenio colectivo o un acuerdo de empresa lo reconozcan expresamente como tal.

Cuidado con esto

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de permiso por fuerza mayor familiar corresponden al año?

Hasta 4 días al año, computados en horas, según el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 5/2023.

¿Es retribuido este permiso?

Sí. El Tribunal Supremo ha confirmado que es retribuido por ley, sin que dependa de que el convenio colectivo lo reconozca expresamente.

¿Qué situaciones cubre exactamente?

Enfermedad o accidente de un familiar o conviviente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador — no cualquier necesidad de conciliación, solo urgencias reales e imprevisibles.

¿Hace falta avisar con antelación?

No, por su naturaleza urgente no se exige preaviso, aunque se recomienda comunicarlo en cuanto se conozcan los hechos y acreditarlo después.

¿Es lo mismo que el permiso por cuidado de personas o del hogar?

No. El de fuerza mayor exige una urgencia médica real; el de cuidado de personas o del hogar cubre la falta de disponibilidad de un servicio de cuidado habitual, sin que tenga que haber una emergencia médica de por medio.