Quienes ejercen funciones de representación sindical o de los trabajadores dentro de la empresa tienen derecho a disponer de tiempo retribuido para desempeñar esa labor.
Cómo funciona
El artículo 37.3.e) del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho al tiempo necesario, según el crédito horario que corresponda por la legislación específica de representación de los trabajadores (Ley Orgánica de Libertad Sindical y el propio Estatuto de los Trabajadores) o por lo que mejore el convenio colectivo aplicable.
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Elige tu situación y te decimos cuántos días te corresponden según el Estatuto de los Trabajadores.¿Cuántas horas son exactamente?
El número de horas mensuales varía según el número de trabajadores del centro que representa el delegado o miembro del comité de empresa — a más plantilla representada, mayor crédito horario reconocido por la ley, con la posibilidad de que el convenio lo amplíe.
Cuidado con esto
- El crédito horario se puede acumular entre varios representantes en determinadas condiciones, si el convenio o un pacto lo permite
- El uso de estas horas debe estar vinculado a la función representativa — no es un permiso de libre disposición
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas de crédito sindical corresponden?
No hay un número fijo — depende del crédito horario que fije la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el Estatuto de los Trabajadores según el número de trabajadores representados, o lo que mejore el convenio colectivo.
¿Se puede acumular el crédito horario entre varios representantes?
Sí, en determinadas condiciones, si el convenio o un pacto de empresa lo permite.
¿El uso de estas horas está limitado a la función representativa?
Sí, deben estar vinculadas a la función de representación — no es un permiso de libre disposición.