Es uno de los permisos retribuidos más conocidos y también uno de los más largos que reconoce la ley: 15 días naturales por contraer matrimonio, o por inscribirse como pareja de hecho.

Cuántos días son

El artículo 37.3.a) del Estatuto de los Trabajadores reconoce 15 días naturales — es decir, cuentan también los fines de semana y festivos que caigan dentro del periodo, no solo días laborables.

¿Aplica también a las parejas de hecho?

Sí. Desde la transposición de la normativa europea de conciliación, el permiso se equipara para el registro oficial como pareja de hecho, en las mismas condiciones que el matrimonio civil o religioso.

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¿Cuándo se puede disfrutar?

La ley no fija una fecha exacta de inicio obligatoria, pero lo habitual (y lo que suele aceptar la jurisprudencia) es que el permiso se disfrute en fechas cercanas a la boda — no se puede "guardar" para usarlo meses después sin relación temporal con el evento, salvo que el convenio lo permita expresamente.

Cuidado con esto

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de permiso corresponden por matrimonio?

15 días naturales, según el artículo 37.3.a) del Estatuto de los Trabajadores. Al ser días naturales, cuentan también los fines de semana y festivos que caigan dentro del periodo.

¿Se puede coger el permiso semanas después de la boda?

La ley no fija una fecha exacta, pero lo habitual es disfrutarlo en fechas cercanas al evento — no se puede guardar para usarlo meses después sin relación temporal con la boda, salvo que el convenio lo permita expresamente.

¿Aplica también si me caso dos veces con la misma persona?

No. Si te casas dos veces con la misma persona (por ejemplo, civil y después religioso), el permiso no se duplica.

¿El permiso por matrimonio aplica a las parejas de hecho?

Sí, se equipara al registro oficial como pareja de hecho, en las mismas condiciones que el matrimonio civil o religioso.

¿Qué justificante hay que aportar a la empresa?

Normalmente el libro de familia o el certificado de inscripción como pareja de hecho.