Ya mencionamos en otro artículo que el RD 1055/2022 quedará desplazado en parte por una norma europea nueva. Esa norma es el PPWR (Packaging and Packaging Waste Regulation), el Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases — y merece su propio artículo, porque el calendario de obligaciones que trae es largo y conviene tenerlo claro desde ya.

Qué es exactamente y por qué importa que sea un "reglamento"

El PPWR se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 22 de enero de 2025, entró en vigor el 11 de febrero de 2025, y será de aplicación general desde el 12 de agosto de 2026. En esa fecha deroga, en la mayor parte de su contenido, la Directiva 94/62/CE que llevaba vigente desde 1994.

El matiz que marca la diferencia: la norma anterior era una directiva, que exigía que cada país la transpusiera a su propia legislación — de ahí que durante treinta años convivieran 27 normativas nacionales distintas de etiquetado, tasas y definiciones, con el RD 1055/2022 como versión española. El PPWR es un reglamento, y un reglamento se aplica directamente y de forma idéntica en los 27 Estados miembros, sin necesidad de que España apruebe una ley propia que lo desarrolle.

¿Qué pasa entonces con el RD 1055/2022?

No desaparece de golpe. El PPWR desplaza al Real Decreto español en todo lo que entre en conflicto con él, pero el RD 1055/2022 seguirá aplicándose en lo que sea compatible y no esté ya regulado directamente por el Reglamento europeo — la inscripción en el Registro de Productores de Producto, por ejemplo, sigue siendo el punto de partida.

El calendario completo, de 2026 a 2040

El PPWR no entra en vigor de golpe con todas sus exigencias — se despliega de forma progresiva durante más de una década:

¿A quién afecta?

Al igual que el RD 1055/2022, el PPWR no distingue por tamaño de empresa. Un matiz importante que mucha gente pasa por alto: el Reglamento diferencia entre quien fabrica el envase y quien tiene la consideración de productor — y es este último quien asume la mayoría de las responsabilidades, con independencia de que el envase se lo suministre un tercero. Si tu marca decide las especificaciones de diseño del envase o pone su nombre en el producto, es muy probable que seas tú el productor a efectos de esta norma, aunque no fabriques el envase con tus propias manos.

Existe una excepción concreta para microempresas: pueden quedar exentas de la prohibición de envases de un solo uso para alimentos y bebidas que se consumen dentro del propio establecimiento, si no existen alternativas viables. Fuera de ese caso puntual, el resto de obligaciones aplica igual que a cualquier empresa.

¿Afecta a los autónomos?

Sí, sin la exención general que mucha gente da por hecho. El PPWR y el RD 1055/2022 regulan cosas distintas, así que conviene separar qué es lo que aporta específicamente el Reglamento europeo para un autónomo que envasa su propio producto:

Lo que no cambia respecto a lo que ya exige el RD 1055/2022: seguirás necesitando inscribirte en el Registro de Productores de Producto y adherirte a un SCRAP — esa parte de "quién se registra y paga" la sigue gestionando el marco español, no el PPWR directamente.

Qué pedirle exactamente a tu proveedor de envases

  • La Declaración de Conformidad UE (DoC) del envase — si el proveedor ya la tiene emitida para esa referencia concreta. Es un documento específico por formato de envase: si usas varias referencias distintas, hacen falta varias declaraciones, no una genérica.
  • Composición completa del envase — sustrato, tintas, adhesivos y recubrimientos incluidos, si no te entregan la DoC ya elaborada y necesitas los datos para preparar la tuya.
  • Certificado de sustancias SVHC (REACH) — que no se supere el 0,1% en peso.
  • Analítica de metales pesados — suma de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente, con el límite de 100 mg/kg.
  • Analítica de PFAS — solo si el envase está en contacto con alimentos, con los límites de 25 ppb por sustancia individual y 250 ppb para el conjunto.

El PPWR no obliga directamente al fabricante de materiales, pero sí le exige facilitarte estos datos para que tú puedas elaborar tu declaración — si tu proveedor no coopera, eres tú quien se queda sin poder cumplir.

Un consejo

El 12 de agosto de 2026 —fecha en la que ya estamos muy cerca— no es el final del proceso, es solo el arranque. Si tu empresa pone envases en el mercado, conviene empezar a revisar ya el diseño, el etiquetado y la trazabilidad de tus envases en vez de esperar a que cada fecha del calendario se convierta en una urgencia. Si tienes dudas sobre cómo te afecta en concreto, contacta con nosotros y lo revisamos.

Preguntas frecuentes

¿El PPWR sustituye por completo al RD 1055/2022?

No de golpe. El PPWR desplaza al RD 1055/2022 en todo aquello en lo que exista conflicto normativo, pero el Real Decreto español seguirá aplicándose en lo que sea compatible y no esté ya regulado directamente por el Reglamento europeo.

¿Por qué es un Reglamento y no una Directiva, y qué cambia eso?

Una directiva exige que cada país la transponga a su propia legislación, lo que durante años generó normativas distintas de etiquetado y tasas en cada Estado miembro. Un reglamento, en cambio, se aplica directamente y de forma idéntica en los 27 países, sin necesidad de una ley nacional que lo desarrolle.

¿Desde cuándo hay que cumplir el PPWR?

El Reglamento entró en vigor el 11 de febrero de 2025, pero su aplicación general no empieza hasta el 12 de agosto de 2026. A partir de esa fecha empiezan a exigirse las primeras obligaciones; el resto del calendario se despliega de forma progresiva hasta 2040.

¿Las microempresas tienen alguna excepción?

Sí, en un supuesto concreto: pueden quedar exentas de la prohibición de envases de un solo uso para alimentos y bebidas que se consumen dentro del propio establecimiento, si no existen alternativas viables. Fuera de ese caso, están sujetas al resto de obligaciones igual que cualquier otra empresa.

¿Qué es la Declaración de Conformidad UE que exige el PPWR?

Es un documento que certifica que un tipo de envase concreto cumple los requisitos del Reglamento (UE) 2025/40. Desde agosto de 2026, ningún envase podrá comercializarse en la Unión Europea sin esta declaración.