Gestionar una herencia mezcla derecho civil (quién hereda y cuánto) con derecho fiscal (qué impuestos hay que pagar). Son dos cosas distintas que conviene entender por separado antes de meterse en el proceso.

Con testamento: la voluntad del fallecido, con límites

Si existe testamento, marca en principio quién hereda y en qué proporción. Pero en España, la libertad para repartir la herencia como se quiera no es total: la ley protege a determinados familiares —los llamados herederos forzosos— con un derecho mínimo llamado legítima, que no se puede eliminar por testamento salvo causas de desheredación muy tasadas legalmente.

¿Qué es la legítima?

Es la parte de la herencia que, por ley, corresponde obligatoriamente a ciertos familiares, con independencia de lo que diga el testamento:

Estos porcentajes varían en algunas comunidades autónomas con derecho civil propio (Cataluña, Aragón, País Vasco, Galicia, Baleares, Navarra), así que conviene confirmar cuál aplica según la vecindad civil del fallecido.

¿Y si no hay testamento?

Se abre la llamada sucesión intestada (o "ab intestato"), y es la ley la que determina, por un orden fijo, quién hereda: en primer lugar los hijos y descendientes, en su defecto los padres y ascendientes, después el cónyuge viudo, y a falta de todos ellos, otros parientes colaterales hasta un determinado grado. Para formalizarlo, hay que tramitar una declaración de herederos ante notario, que acredite legalmente quiénes son los herederos según este orden legal.

El reparto: la partición de la herencia

Una vez claro quiénes son los herederos y en qué proporción, hay que formalizar el reparto concreto de los bienes mediante la partición de la herencia (o "cuaderno particional"), donde se detalla qué bien concreto recibe cada heredero, o en qué proporción de copropiedad si se decide no dividir un bien físicamente (por ejemplo, una vivienda que se mantiene en proindiviso entre varios herederos).

Cada heredero puede aceptar la herencia (pura y simplemente, o a beneficio de inventario, que limita su responsabilidad a los bienes heredados) o renunciar a ella, especialmente si hay deudas que superan el valor de los bienes.

Los impuestos que hay que pagar

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Plazo para presentar el impuesto

Con carácter general, 6 meses desde el fallecimiento, con posibilidad de solicitar una prórroga de otros 6 meses si se pide dentro de los primeros 5 meses. Presentarlo fuera de plazo genera recargos, además de perder, en algunos casos, el derecho a determinadas bonificaciones si estas exigen presentación en plazo.

¿Dónde se presenta?

Ante la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual durante los últimos años, con independencia de dónde estén ubicados los bienes concretos que se heredan.

Un consejo antes de empezar el proceso

Antes de firmar cualquier documento de aceptación o partición, conviene tener claro el valor real de los bienes y las deudas de la herencia — aceptar "pura y simplemente" implica responder de las deudas del fallecido incluso con tu propio patrimonio si las deudas superan lo heredado. Si hay dudas sobre el estado patrimonial del fallecido, la aceptación a beneficio de inventario suele ser la opción más prudente.