Si eres autónomo y facturas a otras empresas o profesionales, es probable que en algún momento te hayan pedido aplicar una retención de IRPF en tu factura. Aquí va la explicación clara de cuándo toca, cuánto, y cuándo no.
¿Qué es la retención de IRPF en una factura?
Es un adelanto del Impuesto sobre la Renta que el cliente retiene de tu factura y paga directamente a Hacienda en tu nombre. Tú facturas el importe total, pero cobras el importe menos la retención — y esa cantidad ya retenida cuenta como un pago a cuenta de tu IRPF anual, se descuenta cuando presentas la declaración de la Renta.
¿Cuándo se aplica?
La retención de IRPF se aplica, con carácter general, en facturas entre profesionales — es decir, cuando un autónomo que ejerce una actividad profesional (no empresarial) factura a otra empresa o profesional. Es habitual en sectores como asesoría, consultoría, abogacía, arquitectura, diseño, formación, o cualquier actividad clasificada como "profesional" según el IAE.
¿Cuánto se retiene?
- 15%: el tipo general, aplicable a la mayoría de facturas profesionales.
- 7%: tipo reducido, aplicable durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes, siempre que no se hubiera ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al inicio.
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Aplica la retención correcta en tu factura
Elige el porcentaje (15% o 7%) y calculamos automáticamente el importe a retener y el total a cobrar.¿Cuándo NO se aplica retención?
- En facturas a particulares (consumidores finales), nunca se retiene.
- En operaciones entre empresas por compraventa de bienes o mercancías (actividad empresarial, no profesional).
- Si estás en módulos y tu actividad no está entre las sujetas a retención específica (algunas actividades de módulos sí llevan un tipo distinto, del 1%, como ciertos trabajos de carpintería, fabricación o construcción).
- Si tus ingresos del año anterior por esa actividad profesional fueron inferiores al 70% de tus rendimientos íntegros, en determinados supuestos puede no proceder — este caso conviene revisarlo con detalle.
¿Y si me equivoco de porcentaje?
Si aplicas un porcentaje incorrecto (por ejemplo, sigues con el 7% pasado el plazo de los tres años), no pasa nada grave de forma inmediata, pero puede generar descuadres en tu declaración trimestral (modelo 130) y en el resumen anual. Lo más práctico es llevar un control de cuándo empezaste tu actividad para saber exactamente cuándo te toca pasar al 15%.
La retención no es un gasto, es un adelanto
Un error común es pensar que la retención "se pierde". No es así: es dinero que ya has pagado a cuenta de tu IRPF, y se descuenta del resultado final cuando haces la declaración de la Renta. Si retienes de más a lo largo del año, Hacienda te lo devuelve; si retienes de menos, tendrás que pagar la diferencia.