Se te ha pasado el plazo de un modelo. Lo primero: no todos los retrasos cuestan lo mismo. Hacienda te trata de forma muy distinta según sea un despiste tuyo que corriges por tu cuenta, o algo que descubre ella antes que tú. Vamos por partes.

Si te adelantas tú: recargos por presentación voluntaria

Si presentas el modelo fuera de plazo pero por iniciativa propia —sin que Hacienda te haya requerido antes—, no hay sanción. Se aplica un recargo automático regulado en el artículo 27 de la Ley General Tributaria, que depende únicamente de cuánto tiempo ha pasado:

RetrasoRecargo¿Intereses de demora?
1 mes completo2%No
2 meses completos3%No
3 meses completos4%No
… y así, +1% por cada mes completohasta el 12%No
Más de 12 meses15% fijoSí, desde el mes 13

Es decir: el primer mes de retraso cuesta un 2% de lo que tengas que ingresar, y sube un punto por cada mes completo adicional. Hasta el año no pagas intereses de demora, solo el recargo. Pasado el año, el recargo se queda fijo en el 15%, pero ahí sí empiezan a correr los intereses.

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Si la declaración no sale a ingresar (o es informativa)

Cuando el modelo fuera de plazo no supone un perjuicio económico directo para Hacienda —una declaración a devolver, a compensar, con resultado cero, o una declaración meramente informativa como el 347, el 190 o el 390— no se aplica el recargo anterior, sino una sanción fija del artículo 198 LGT:

Si presentas tú la declaración fuera de plazo sin que Hacienda te lo haya requerido, estas sanciones se reducen a la mitad: 100€ (o 10€ por dato, con un mínimo de 150€ y un máximo de 10.000€).

Si Hacienda te descubre antes que tú actúes

Aquí cambia el panorama. Si Hacienda inicia una comprobación o inspección y descubre que debías haber presentado (o pagado) algo que no presentaste, ya no hablamos de recargos, sino de sanciones propiamente dichas, que pueden ir del 50% al 150% de la cantidad dejada de ingresar, según la infracción se clasifique como leve, grave o muy grave (por ejemplo, si hay ocultación de datos o se usan medios fraudulentos, la sanción sube). Existen reducciones del 30% si aceptas la sanción sin recurrir y de hasta un 25% adicional si pagas dentro de plazo, pero aun así suele salir bastante más caro que haberlo regularizado tú antes.

Y si encima no pagas: los recargos del periodo ejecutivo

Una cosa es presentar tarde y otra es no pagar. Si la deuda no se ingresa ni siquiera dentro del plazo voluntario, Hacienda inicia la vía de apremio, con sus propios recargos (artículo 28 LGT), independientes de todo lo anterior:

¿Y los intereses de demora?

El interés de demora para 2026 es del 4,0625% anual. Se aplica, entre otros casos, cuando el retraso supera los 12 meses (dentro del recargo del artículo 27), cuando hay un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, o cuando se aplica el recargo de apremio ordinario del 20%.

En resumen: cuanto antes actúes, más barato sale

El patrón se repite en todos los casos: regularizar por tu cuenta, sin que Hacienda tenga que reclamártelo, siempre sale más barato que esperar a que te lo descubran. Un mes de retraso son 2 puntos porcentuales; un año entero de inspección puede acabar en una sanción de hasta el 150%. Si ves que se te ha pasado un plazo, lo mejor es presentar y regularizar cuanto antes, no esperar.