Muchos convenios colectivos incluyen, entre las condiciones negociadas, la obligación de que la empresa contrate un seguro colectivo de accidentes o de vida para sus trabajadores. Si tu sector está entre los que lo exigen y no lo tienes contratado, no es solo un riesgo si ocurre un accidente — es en sí mismo un incumplimiento del convenio, sancionable aunque nunca llegue a producirse un siniestro.

Qué cubre exactamente

El capital asegurado varía enormemente según el sector — desde unos pocos miles de euros hasta 60.000€ o más en los convenios con actividades de mayor riesgo (construcción, transporte de mercancías peligrosas).

¿Cómo sé si mi convenio lo exige?

No todos los convenios lo incluyen, y entre los que sí lo hacen, las condiciones varían mucho de un sector a otro e incluso entre comunidades autónomas dentro del mismo convenio estatal. Es habitual encontrarlo en convenios de construcción, hostelería, transporte de mercancías, y actividades con mayor exposición a riesgos físicos — pero la única forma fiable de saberlo es revisar el texto concreto de tu convenio.

¿A quién cubre?

A todos los trabajadores dados de alta en la Seguridad Social a través del RNT (antiguo TC2), con independencia del número de trabajadores que tenga la empresa en el momento de contratar el seguro. La póliza se actualiza cada año según la plantilla media real de ese periodo.

Qué pasa si no lo contratas

La Inspección de Trabajo puede sancionarlo como infracción grave o muy grave. Las multas varían mucho según la fuente y el caso concreto, pero se mueven en rangos que van desde varios cientos hasta varias decenas de miles de euros. Además, si se produce un siniestro y la empresa no tiene el seguro contratado, tiene que asumir directamente de su patrimonio la indemnización que marque el convenio — sin la cobertura del seguro que debería haber tenido.

¿Le afecta a los autónomos?

Solo si el autónomo tiene trabajadores a su cargo y su actividad está encuadrada en un convenio que exige este seguro. Para autónomos sin empleados, normalmente no es obligatorio.

Un consejo

Es uno de los seguros más económicos que puede contratar una empresa en relación al riesgo que cubre — y de los más fáciles de pasar por alto porque no siempre aparece destacado en el propio convenio. Si tienes dudas sobre si tu actividad lo exige, contacta con nosotros y lo revisamos.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el seguro de convenio para todas las empresas?

No, depende de si el convenio colectivo aplicable lo exige — no todos los convenios lo incluyen.

¿A quién cubre el seguro de convenio?

A todos los trabajadores dados de alta en la Seguridad Social a través del RNT, con independencia del número de trabajadores de la empresa.

¿Qué pasa si mi empresa no contrata el seguro obligatorio?

La Inspección de Trabajo puede sancionarlo como infracción grave o muy grave, con multas que van desde varios cientos hasta varios miles de euros.

¿Afecta el seguro de convenio a los autónomos?

Solo si el autónomo tiene trabajadores a su cargo y su actividad está encuadrada en un convenio que lo exige — para autónomos sin empleados, normalmente no es obligatorio.