Seguimos usando la palabra "maternidad" porque es como todo el mundo la busca y la conoce, pero conviene tener claro desde el principio qué es exactamente lo que se está solicitando.

Desde 2021, no existe legalmente una prestación llamada "maternidad" distinta de la de "paternidad": ambas se unificaron en una única figura, el permiso y prestación por nacimiento y cuidado del menor, con la misma duración y condiciones para cualquiera de los dos progenitores. Este artículo explica el trámite desde el punto de vista de la madre biológica, pero el procedimiento es idéntico para el otro progenitor.

Antes de solicitar: ¿cumples los requisitos?

Necesitas estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, y acreditar un periodo mínimo de cotización, que varía según tu edad en el momento del nacimiento (no se exige cotización previa si eres menor de 21 años, y aumenta progresivamente para edades superiores).

Cuándo se puede solicitar

La madre biológica puede anticipar el inicio de su permiso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto. El resto del trámite se puede iniciar antes del nacimiento (para las semanas anticipadas) o después, una vez producido.

Documentación necesaria

Dónde y cómo presentarla

Cómo pedir cita previa

Si vas a presentarla presencialmente, puedes pedir cita previa en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por teléfono en el 901 10 65 70 o el 91 541 25 30 (disponibles las 24 horas), o desde la app Cita Previa. Ten a mano tu DNI/NIE y tu código postal al llamar.

Herramienta gratuita

Calcula tus semanas y las fechas clave

Introduce la fecha de nacimiento y te calculamos el fin de las semanas obligatorias y los plazos límite de disfrute.
Abrir herramienta →

¿Cuánto tarda en resolverse?

El INSS dispone de un plazo de 30 días para resolver, aunque en la práctica suele tramitarse en 7 a 15 días si la documentación está completa desde el principio. La prestación se cobra directamente del INSS, no la adelanta la empresa.

Errores frecuentes que retrasan la resolución

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra de baja por maternidad en 2026?

El 100% de tu base reguladora, que equivale a tu base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al nacimiento. La prestación la paga íntegramente la Seguridad Social, no la empresa, y tiene un tope máximo fijado cada año según la base máxima de cotización.

¿Cuántas semanas dura la baja por maternidad en 2026?

19 semanas por progenitor desde el 1 de enero de 2026, con la misma duración para la madre biológica y para el otro progenitor. En familias monoparentales, la duración total asciende a 32 semanas.

¿Cuándo hay que solicitar la baja por maternidad?

La madre biológica puede anticipar el inicio del permiso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto, o solicitarlo justo después del nacimiento. La solicitud se puede tramitar antes o después, según cuándo quieras que empiece a contar el periodo.

¿La baja por maternidad cuenta para la jubilación?

Sí. Aunque no se paga cuota durante la baja, las semanas se computan como periodo cotizado a efectos de jubilación, incapacidad permanente y viudedad, con cargo al sistema. No sirven, sin embargo, para alcanzar por sí solas el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación contributiva.

¿Las autónomas tienen derecho a la baja por maternidad?

Sí, en las mismas condiciones que una trabajadora por cuenta ajena, siempre que estén de alta en el RETA y cumplan los requisitos de cotización previa. Durante la baja, además, se aplica una bonificación del 100% en la cuota de autónomos correspondiente a contingencias comunes.

¿Es compatible la baja por maternidad con el paro?

Si ya estabas cobrando el paro antes del nacimiento, la prestación por nacimiento y cuidado del menor sustituye temporalmente al subsidio de desempleo mientras dura el permiso, y este último se reanuda automáticamente al finalizar, sin consumir días adicionales de la prestación de desempleo durante ese periodo.

¿Necesito cita previa para solicitarla presencialmente?

Sí, para presentarla en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) hace falta cita previa, que se puede pedir en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por teléfono, o desde la app Cita Previa. La vía telemática con certificado digital o Cl@ve no requiere cita.