Seguimos usando la palabra "paternidad" porque es como todo el mundo la busca y la conoce, pero conviene tener claro desde el principio qué es exactamente lo que se está solicitando.
Antes de solicitar: ¿cumples los requisitos?
Necesitas estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, y acreditar un periodo mínimo de cotización, que varía según tu edad en el momento del nacimiento (no se exige cotización previa si eres menor de 21 años, y aumenta progresivamente para edades superiores) — exactamente los mismos requisitos que para la madre biológica.
Cuándo se puede solicitar
A diferencia de la madre biológica, el otro progenitor no puede anticipar su permiso antes del parto — su periodo se inicia a partir del nacimiento, adopción o acogimiento. Las 6 semanas obligatorias deben disfrutarse de forma ininterrumpida inmediatamente después, y pueden coincidir en el tiempo con las de la madre si así lo deciden ambos.
Documentación necesaria
- Solicitud cumplimentada (modelo oficial del INSS, descargable desde su web o rellenable directamente online)
- DNI o NIE
- Libro de familia con el hijo/a inscrito, o certificado de nacimiento del Registro Civil — si el bebé tiene menos de 3 meses, normalmente no hace falta aportarlo, porque el Registro Civil ya lo comunica directamente al INSS
- Datos de la cuenta bancaria donde se ingresará la prestación
- Datos de la madre o del otro progenitor
Dónde y cómo presentarla
- Online, con certificado digital o Cl@ve: a través del portal "Tu Seguridad Social" en la Sede Electrónica — es la vía más rápida y no requiere desplazarte
- Presencial, con cita previa: en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS)
- Por correo postal: dirigida a la Dirección Provincial del INSS que corresponda
Cómo pedir cita previa
Si vas a presentarla presencialmente, puedes pedir cita previa en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por teléfono en el 901 10 65 70 o el 91 541 25 30 (disponibles las 24 horas), o desde la app Cita Previa. Ten a mano tu DNI/NIE y tu código postal al llamar.
Herramienta gratuita
Calcula tus semanas y las fechas clave
Introduce la fecha de nacimiento y te calculamos el fin de las semanas obligatorias y los plazos límite de disfrute.¿Cuánto tarda en resolverse?
El INSS dispone de un plazo de 30 días para resolver, aunque en la práctica suele tramitarse en 7 a 15 días si la documentación está completa desde el principio. La prestación se cobra directamente del INSS, no la adelanta la empresa.
¿Se puede disfrutar de forma simultánea con la madre?
Sí. Las 6 semanas obligatorias pueden solaparse por completo entre ambos progenitores — de hecho, es lo más habitual en las primeras semanas tras el nacimiento. Las semanas flexibles posteriores también se pueden coordinar a la vez o de forma alterna, según prefiera cada familia.
Errores frecuentes que retrasan la resolución
- No indicar correctamente la modalidad de disfrute (continuo, fraccionado, o a tiempo parcial)
- Aportar documentación incompleta o mal escaneada en la solicitud telemática
- No comunicar también a la empresa el inicio del permiso, además de solicitarlo al INSS — son trámites distintos y ambos son necesarios, con al menos 15 días de antelación
Preguntas frecuentes
¿Es distinta la baja de paternidad de la de maternidad?
No, desde 2021 es la misma prestación (nacimiento y cuidado del menor), con la misma duración y condiciones para ambos progenitores.
¿Cuándo puede empezar el otro progenitor su permiso?
A partir del nacimiento, adopción o acogimiento — a diferencia de la madre biológica, no puede anticiparlo antes del parto.
¿Qué documentación hace falta para solicitarla?
Solicitud cumplimentada, DNI/NIE, libro de familia o certificado de nacimiento (no siempre necesario si el bebé tiene menos de 3 meses), datos bancarios y datos del otro progenitor.
¿Necesito cita previa para presentarla?
Solo si la presentas presencialmente en un CAISS. La vía telemática con certificado digital o Cl@ve no requiere cita.
¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud?
El INSS tiene hasta 30 días, aunque en la práctica suele tramitarse en 7 a 15 días si la documentación está completa.