Cuando a alguien lo despiden, la primera pregunta suele ser "¿cuánto me corresponde?". Y la respuesta depende, sobre todo, de qué tipo de despido es. No es lo mismo un despido objetivo bien hecho que uno improcedente, y la diferencia económica puede ser considerable.
Despido objetivo (o procedente)
Es el despido que se basa en una causa legalmente admitida: motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción en la empresa, o causas relacionadas con el propio trabajador (como una ineptitud sobrevenida o faltas de asistencia justificadas dentro de ciertos límites). Si la empresa cumple los requisitos formales (carta con la causa concreta, preaviso de 15 días, indemnización a disposición del trabajador), se considera procedente.
Indemnización: 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades.
Despido improcedente
Un despido es improcedente cuando la empresa no consigue acreditar la causa alegada, o no cumple los requisitos formales exigidos. También lo es un despido disciplinario cuando el motivo no queda probado. Aquí la indemnización sube considerablemente respecto al objetivo.
Indemnización: 33 días de salario por año trabajado (con un tope de 24 mensualidades) para el tiempo trabajado desde el 12 de febrero de 2012. Para el periodo trabajado antes de esa fecha, se aplican 45 días por año con un tope distinto, ya que la reforma laboral de 2012 cambió el cálculo hacia delante, no hacia atrás.
Despido nulo
Es el caso más grave: ocurre cuando el despido vulnera derechos fundamentales (por ejemplo, discriminación, o despedir a alguien de baja por maternidad o en determinadas situaciones protegidas). Aquí no hay indemnización como tal — la consecuencia es la readmisión obligatoria del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir.
Despido colectivo
Cuando afecta a un número mínimo de trabajadores dentro de un periodo determinado (varía según el tamaño de la plantilla), se considera colectivo y sigue un procedimiento específico con periodo de consultas con la representación de los trabajadores. La indemnización, si se declara procedente, es también de 20 días por año con el tope de 12 mensualidades.
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Introduce fechas y salario y te calculamos la indemnización según el tipo de extinción, con el reparto antes y después de 2012.¿Quién decide si un despido es procedente o improcedente?
Si el trabajador no está de acuerdo con la causa o el importe, puede reclamar mediante papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, ante el juzgado de lo social. Es el juez quien finalmente califica el despido, y esa calificación es la que determina qué indemnización corresponde realmente — la empresa puede haber pagado como objetivo un despido que después se declare improcedente, con la diferencia económica que eso supone.
Un consejo antes de firmar nada
Si te despiden, no firmes el finiquito sin revisar antes si la causa alegada se sostiene y si el importe ofrecido corresponde al tipo de despido correcto. Y si eres la empresa, asegúrate de documentar bien la causa: es la diferencia entre pagar 20 días o 33 días por año.