Resultado estimado
Cuota antes de bonificación
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Notas
- En donaciones, la bonificación del 99% en cuota alcanza a los Grupos I, II y III (a diferencia de las herencias, donde el Grupo III no la tiene). El Grupo IV no tiene bonificación en ningún caso.
- La bonificación exige que la donación se formalice en documento público (escritura notarial). Un documento privado, aunque válido entre las partes, no da derecho a la bonificación.
- Si la donación es en dinero, además debe justificarse el origen de los fondos y hacerse constar expresamente en el propio documento público — omitirlo hace perder la bonificación.
- A diferencia de las herencias, las donaciones en Murcia no cuentan con la reducción autonómica adicional de 300.000 € para Grupos I-II; solo se aplica la reducción estatal por parentesco.
- Esta herramienta usa la misma tarifa progresiva y los mismos coeficientes multiplicadores que el Impuesto de Sucesiones, que es lo que aplica Murcia por defecto. El resultado es orientativo.
- Plazo para presentar el modelo 651: 30 días hábiles desde la fecha del documento — mucho más corto que el de las herencias.
Esta herramienta tiene carácter meramente informativo y divulgativo, no constituye asesoramiento legal ni sustituye una consulta profesional. Cada situación puede tener particularidades que cambien el resultado aplicable — contacta con nosotros si necesitas valorar tu caso concreto.
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