Datos de la presentación
Han pasado 12 meses o más desde la fecha límite: el recargo es fijo del 15%, y además se devengan intereses de demora desde el día siguiente al cumplirse esos 12 meses hasta la fecha de presentación. Esta calculadora no incluye el importe de esos intereses — consúltanos para calcularlos con precisión.
Notas
- El artículo 27 de la Ley General Tributaria fija el recargo en un 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso, hasta un máximo de 12 meses (12%). No se exigen intereses de demora dentro de ese primer año.
- Si pasan 12 meses o más desde la fecha límite, el recargo pasa a ser fijo del 15%, y a partir de ahí sí se añaden intereses de demora por el tiempo transcurrido desde el día siguiente al cumplirse esos 12 meses.
- Este recargo solo se aplica si presentas la declaración sin que Hacienda te lo haya requerido antes — si ya hay un requerimiento previo de la Administración, se aplica el régimen sancionador ordinario, no este recargo.
- Existe una reducción del 25% sobre el recargo si se paga la totalidad de la deuda (o se solicita aplazamiento con aval) dentro del plazo correspondiente.
Esta herramienta tiene carácter meramente informativo y divulgativo, no constituye asesoramiento fiscal. Cada situación puede tener particularidades (intereses de demora, reducciones aplicables) que cambien el importe final — contacta con nosotros para calcularlo con precisión.
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