Genera el acuerdo de trabajo a distancia con un trabajador, con sus condiciones básicas.
Ambas partes acuerdan formalizar el presente acuerdo de trabajo a distancia, de conformidad con la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, con arreglo a las siguientes
Cuarta. Reversibilidad. El trabajo a distancia tiene carácter voluntario y reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora, en los términos que establezca el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, mediante acuerdo entre las partes con un preaviso razonable.
Quinta. Medios y equipos. La empresa pondrá a disposición del trabajador los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de su actividad a distancia, así como su mantenimiento.
Sexta. Igualdad de derechos. El trabajador conserva los mismos derechos que tendría prestando servicios de forma presencial, incluyendo su jornada, retribución, formación y promoción profesional.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo por duplicado.
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Notas