Darse de baja como autónomo no es un único trámite, sino dos, ante dos organismos distintos y con plazos que no coinciden. Completar solo uno de ellos no te exime del otro — y cada día de retraso puede significar una cuota de más.
Baja en la Seguridad Social (RETA): 3 días naturales
Es el plazo más corto y el que más se incumple por desconocimiento. Tienes 3 días naturales desde la fecha real de cese de la actividad para comunicar la baja en el RETA, a través del portal Importass de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Trámite 100% electrónico (certificado digital, DNIe, Cl@ve permanente o identificación por SMS)
- Con el sistema de cotización por ingresos reales, si tramitas la baja dentro de plazo solo pagas los días efectivamente trabajados de ese mes, no el mes completo
- Superar el plazo de 3 días no conlleva una multa directa, pero sigues generando cuota hasta que se formalice la baja
Baja en Hacienda: modelo 036, 1 mes
Tienes hasta 1 mes desde el día siguiente al cese de actividad para presentar la baja censal. Un aviso importante: el modelo 037 quedó eliminado desde el 3 de febrero de 2025 (Orden HAC/1526/2024) — actualmente todo se tramita exclusivamente con el modelo 036, aunque todavía circula información desactualizada que sigue mencionando el 037.
- Se presenta de forma telemática en la Sede Electrónica de la AEAT
- Marca la casilla de "baja en el censo de empresarios" e indica la fecha exacta de cese
- Presentarlo fuera de plazo puede suponer una sanción de 200 € (art. 198 Ley General Tributaria)
Coordina bien las dos fechas
Conviene que la fecha de cese que indicas en el modelo 036 coincida exactamente con la que consta en la baja del RETA. Un desajuste entre ambas es una de las causas más habituales de que Hacienda o la Seguridad Social reclamen después una cuota o un trimestre que creías ya cerrado.
¿Puedo cobrar algo al darme de baja?
Si cumples los requisitos (principalmente, causa justificada y un mínimo de meses cotizados), puedes solicitar la prestación por cese de actividad — el "paro de los autónomos". Lo explicamos con detalle en nuestro artículo sobre el cese de actividad de autónomos.
Herramienta gratuita
Calcula tu prestación
Introduce tus meses cotizados y tu base reguladora, y te calculamos duración y cuantía orientativas.Antes de tramitar la baja, revisa esto
- Que no tengas facturas pendientes de emitir o declarar correspondientes a la actividad que cesa
- Si tenías empleados a tu cargo, sus trámites de baja son independientes y deben gestionarse aparte
- Si vas a reanudar la actividad en el corto plazo, valora si te compensa más una baja temporal que una baja definitiva
Un consejo final
Si tienes dudas sobre si tu caso encaja en la prestación por cese de actividad, o sobre cómo coordinar ambas bajas sin generar cuotas de más, contacta con nosotros antes de tramitarlo — es más fácil hacerlo bien a la primera que corregirlo después.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para comunicar la baja en el RETA?
3 días naturales desde la fecha real de cese de la actividad, a través del portal Importass.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar la baja en Hacienda?
Hasta 1 mes desde el día siguiente al cese de actividad, mediante el modelo 036 (el modelo 037 quedó eliminado desde el 3 de febrero de 2025).
¿Qué pasa si las fechas de baja en RETA y en Hacienda no coinciden?
Es una de las causas más habituales de que Hacienda o la Seguridad Social reclamen cuotas o generen incidencias — conviene que ambas fechas coincidan exactamente.
¿Puedo cobrar algo al darme de baja como autónomo?
Si cumples los requisitos (causa justificada y un mínimo de meses cotizados), puedes solicitar la prestación por cese de actividad, el 'paro de los autónomos'.