Has decidido dejar tu trabajo por iniciativa propia — quizá tienes otra oferta, quizá simplemente quieres un cambio. Sea cual sea el motivo, hay una forma correcta de comunicarlo que te evita problemas después, tanto con el finiquito como con una posible reclamación de la empresa.
¿Qué es la baja voluntaria?
Es la extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral del trabajador, sin que medie ninguna causa imputable a la empresa. A diferencia de un despido, la baja voluntaria no da derecho a indemnización ni, con carácter general, a la prestación por desempleo.
El preaviso: la parte que más se pasa por alto
La ley no fija un plazo general de preaviso para todos los casos — lo determina el convenio colectivo que te sea de aplicación. Lo habitual es que ronde los 15 días, aunque puede variar según el sector y la categoría profesional. Conviene revisar tu convenio antes de fijar la fecha de baja.
Si no respetas el preaviso que marca tu convenio, la empresa tiene derecho a descontarte del finiquito el equivalente al salario de los días de preaviso que hayas incumplido.
¿Cómo se comunica?
No existe una forma legalmente obligatoria, pero lo más recomendable es hacerlo por escrito y guardar constancia de la fecha en que lo comunicas — ya sea con una copia firmada por la empresa como acuse de recibo, un burofax, o un email con confirmación de lectura. Esto te protege en caso de cualquier discrepancia posterior sobre cuándo avisaste realmente.
Herramienta gratuita
Genera tu carta de baja voluntaria
Rellena tus datos, los de la empresa y las fechas, y descarga la carta lista para entregar o enviar.¿Qué pasa con el finiquito?
Aunque sea baja voluntaria, la empresa sigue obligada a liquidarte el finiquito: salario pendiente, parte proporcional de pagas extra, y vacaciones generadas y no disfrutadas. Lo único que no corresponde en una baja voluntaria es la indemnización, que solo aplica en despidos o determinados fines de contrato.
¿Tengo derecho al paro si me doy de baja voluntaria?
Como norma general, no. La baja voluntaria no se considera situación legal de desempleo, así que no genera derecho a la prestación contributiva. Existen excepciones muy concretas, como cuando la baja está motivada por un incumplimiento grave de la empresa (por ejemplo, impago reiterado del salario) y se tramita como extinción por voluntad del trabajador con causa justificada — un procedimiento distinto, que sí puede dar derecho a paro e indemnización, pero que requiere una vía legal específica, no una simple carta de baja.
Un consejo antes de firmar cualquier cosa
Si te piden que firmes algo al comunicar tu baja (un documento de "extinción de mutuo acuerdo", por ejemplo), léelo con calma: no es lo mismo que una baja voluntaria simple, y puede tener implicaciones distintas para tu derecho al paro. Ante la duda, mejor consultarlo antes de firmar que después de haberlo hecho.