Te piden quedarte un rato más, o entrar antes, y al final del mes esas horas aparecen (o deberían aparecer) reflejadas en tu nómina como horas extraordinarias. Pero, ¿cuánto valen exactamente, y hay un límite a cuántas puedes hacer?

¿Cuánto vale una hora extra?

La ley fija un mínimo claro: la hora extra no puede pagarse por debajo del valor de la hora ordinaria. Es decir, si tu hora normal de trabajo "vale" 10€, tu hora extra tiene que valer, como mínimo, esos mismos 10€. Muchos convenios colectivos mejoran esta cifra con recargos (habitualmente entre el 25% y el 75% más que la hora ordinaria), así que conviene revisar el tuyo antes de dar por bueno cualquier cálculo genérico.

El límite legal: 80 horas al año

Como norma general, no se pueden realizar más de 80 horas extraordinarias al año por trabajador. Quedan fuera de este límite las horas extra realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes — esas no cuentan dentro del tope.

Los trabajadores a tiempo parcial, salvo excepciones muy concretas, no pueden hacer horas extraordinarias — para ellas existe la figura de las "horas complementarias", que se rige por reglas distintas.

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¿Son obligatorias?

Depende del motivo. Las horas extra por fuerza mayor (para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios) son obligatorias. El resto de horas extra son voluntarias: no puedes ser obligado a hacerlas, salvo que tu convenio colectivo o tu contrato individual establezcan expresamente su carácter obligatorio dentro de ciertos límites.

¿Dinero o tiempo libre?

La empresa puede optar por compensar las horas extra con descanso en lugar de pagarlas, siempre que así se pacte (por convenio o acuerdo individual). Ese descanso compensatorio debe disfrutarse dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

¿Y si mi empresa no me las paga ni me las compensa?

Las horas extra tienen que constar en el registro de jornada, que toda empresa está obligada a llevar. Si no te las abonan ni compensan, puedes reclamarlas como cualquier otra cantidad salarial pendiente — el registro de jornada es precisamente la prueba que necesitas para acreditarlas si hay discrepancia.