El período de prueba es una de las herramientas más utilizadas al empezar una relación laboral, y también una de las que más dudas genera cuando llega el momento de terminarla antes de tiempo. Repasamos cómo funciona de verdad, según el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Es obligatorio pactar período de prueba?

No. La ley dice que "podrá concertarse por escrito", no que sea obligatorio. Si el contrato no lo menciona, no hay período de prueba, y desde el primer día se aplican todas las reglas ordinarias de extinción del contrato (preaviso, causa justificada, indemnización si procede).

Cuánto puede durar

El Estatuto de los Trabajadores fija estos máximos, salvo que el convenio colectivo establezca otros distintos:

Técnicos titulados
6 meses
Empresas <25 trabajadores
3 meses
Resto de trabajadores
2 meses
Temporales <6 meses
1 mes
SituaciónDuración máxima
Técnicos titulados6 meses
Resto de trabajadores2 meses
Empresas de menos de 25 trabajadores (no técnicos titulados)3 meses
Contratos temporales de duración inferior a 6 meses1 mes

Estos son los máximos legales por defecto — el convenio colectivo aplicable puede fijar duraciones distintas, así que conviene revisarlo siempre antes de dar por buena cualquiera de estas cifras.

Tiene que estar por escrito, y con una duración exacta

No basta con mencionar que existe período de prueba: hay que fijar por escrito su duración concreta. El Tribunal Supremo ha declarado no conforme a derecho una cláusula que remitía simplemente a "según convenio", por considerarla demasiado imprecisa — si el trabajador no puede saber con certeza cuánto dura su período de prueba, se abre la puerta a que la extinción durante ese tiempo se considere un despido ordinario, con las consecuencias que eso implica.

Cómo se extingue: sin causa, sin preaviso, sin indemnización

Esta es la característica que define al período de prueba: cualquiera de las dos partes puede dar por terminada la relación laboral sin necesidad de justificar el motivo, sin avisar con antelación, y sin ningún tipo de indemnización — ni siquiera la que correspondería a un despido objetivo o improcedente.

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Genera la comunicación de fin de período de prueba

Tanto si la extinción la comunica la empresa como si la comunica el trabajador, descarga el escrito ya redactado.
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¿Qué cobra el trabajador si se extingue durante la prueba?

El finiquito ordinario por el tiempo efectivamente trabajado: el salario pendiente, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y los días de vacaciones generados y no disfrutados. Ninguna indemnización adicional, sea cual sea la duración del período trabajado.

Los límites que sí existen

¿Cuenta como antigüedad?

Sí. El tiempo transcurrido en período de prueba computa a todos los efectos como antigüedad en la empresa, si el contrato continúa después de superarlo.

Un consejo

Si eres empresa, revisa siempre el convenio colectivo aplicable antes de fijar la duración del período de prueba en el contrato — aplicar el máximo del Estatuto cuando el convenio fija uno menor puede convertir una extinción aparentemente válida en un despido improcedente.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede durar el período de prueba?

Hasta 6 meses para técnicos titulados, 2 meses para el resto de trabajadores, 3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores, y 1 mes en contratos temporales inferiores a 6 meses — salvo que el convenio fije otros plazos.

¿Es obligatorio pactar período de prueba?

No. Si el contrato no lo menciona, no hay período de prueba desde el primer día.

¿Se puede despedir sin indemnización durante el período de prueba?

Sí, cualquiera de las dos partes puede desistir sin causa, sin preaviso y sin indemnización, siempre que el período de prueba se haya pactado por escrito con una duración exacta.

¿Qué cobra el trabajador si se extingue durante la prueba?

El finiquito ordinario por el tiempo trabajado: salario pendiente, parte proporcional de pagas extra, y vacaciones no disfrutadas — sin ninguna indemnización adicional.

¿Se puede repetir el período de prueba con el mismo trabajador?

No, si ya desempeñó las mismas funciones anteriormente en la empresa — en ese caso, la extinción se trataría como un despido ordinario.