Se te olvidó presentar el modelo, o simplemente no llegaste a tiempo. Si te adelantas a Hacienda y presentas por tu cuenta antes de que te reclamen nada, el recargo es mucho más suave que una sanción — pero no es gratis, y cuanto más tardes, más sube.
La clave: que no haya requerimiento previo
Este recargo, regulado en el artículo 27 de la Ley General Tributaria, solo se aplica cuando presentas la autoliquidación por iniciativa propia, sin que Hacienda te haya requerido nada antes. Si ya ha habido un requerimiento previo de la Administración, no se aplica este recargo — se abre directamente un expediente sancionador, con consecuencias bastante más duras.
Cómo se calcula, mes a mes
Durante los primeros 12 meses de retraso, el recargo sube un 1% por cada mes completo transcurrido:
Durante todo este primer año, no se cobran intereses de demora — solo el porcentaje del recargo.
Qué pasa a partir de los 12 meses
Si el retraso llega o supera los 12 meses completos, el recargo deja de calcularse mes a mes y pasa a ser un 15% fijo. Además, a partir de ese momento sí empiezan a devengarse intereses de demora, contados desde el día siguiente al cumplirse esos 12 meses hasta la fecha real de presentación.
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Indica la fecha límite y la fecha real de presentación, y te calculamos el recargo al momento.La reducción del 25%
Existe una rebaja del 25% sobre el importe del recargo si se cumplen estas condiciones: que se pague la totalidad de la deuda dentro del plazo indicado en la notificación (o se solicite un aplazamiento o fraccionamiento con garantía de aval o certificado de seguro de caución), y que no se recurra ni la liquidación ni el propio recargo.
Un ejemplo rápido
Si debías presentar el modelo el 20 de enero y lo presentas el 15 de marzo (1 mes y algunos días de retraso, es decir, 1 mes completo transcurrido), el recargo sería del 2% sobre la cuota a ingresar. Si esa cuota fuera de 1.000€, el recargo ascendería a 20€, para un total a ingresar de 1.020€.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el recargo por presentar un impuesto un mes tarde?
El 1% si no ha pasado ni un mes completo de retraso, y un 1% adicional por cada mes completo que pase, hasta un máximo del 12% con 11 meses de retraso.
¿Qué pasa si pasan más de 12 meses de retraso?
El recargo pasa a ser fijo del 15%, y además se empiezan a devengar intereses de demora desde el día siguiente al cumplirse esos 12 meses.
¿Se aplica este recargo si Hacienda ya me ha requerido la declaración?
No. Este recargo solo se aplica si presentas la declaración por iniciativa propia, sin que la Administración te la haya requerido antes. Si ya hay un requerimiento previo, se aplica el régimen sancionador ordinario.
¿Hay alguna forma de reducir el recargo?
Sí, una reducción del 25% sobre el recargo si se paga la totalidad de la deuda dentro del plazo correspondiente, o se solicita un aplazamiento con aval o certificado de seguro de caución.