Llega fin de mes y el ingreso de tu nómina no aparece, o aparece incompleto. Antes de nada: tienes derecho a reclamarlo, y hay un procedimiento claro para hacerlo. Lo importante es no dejarlo pasar demasiado tiempo.
El plazo: un año
Las reclamaciones de cantidad (salarios, pagas extra, horas extra, cualquier importe económico pendiente) tienen un plazo de prescripción de 1 año, contado desde que la cantidad era exigible. Es un plazo bastante más largo que el de un despido (20 días hábiles), pero conviene no confiarse: pasado el año, se pierde el derecho a reclamar esa cantidad concreta.
Primer paso: reclamación directa
Antes de acudir a ningún organismo, lo más práctico suele ser reclamar el pago directamente a la empresa, preferiblemente por escrito (burofax, email o carta con acuse de recibo), para dejar constancia de la fecha y el contenido de la reclamación.
Segundo paso: papeleta de conciliación
Si la empresa no responde o se niega a pagar, el siguiente paso es presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC (o el CMAC, según la comunidad autónoma), como trámite previo obligatorio antes de demandar. A diferencia del despido, aquí el plazo de un año no se ve tan ajustado, pero conviene no esperar al último momento.
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¿Y si además te han despedido?
Si la reclamación de salario va unida a un despido, el plazo cambia: solo tienes 20 días hábiles para impugnarlo.Tercer paso: demanda judicial
Si no se llega a un acuerdo en la conciliación, el siguiente paso es presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social. En procedimientos de reclamación de cantidad no siempre es obligatorio contar con abogado, aunque suele ser muy recomendable, sobre todo si el importe reclamado es elevado o el caso tiene alguna complejidad.
¿Y si mi empresa cierra o es insolvente?
Si la empresa no puede pagar por estar en situación de insolvencia o concurso de acreedores, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) puede hacerse cargo de una parte de los salarios pendientes, dentro de unos límites (como norma general, hasta 120 días de salario, con un tope diario referido al doble del SMI). Es necesario acreditar la insolvencia empresarial mediante resolución judicial o administrativa para poder reclamar al FOGASA.
Intereses por retraso
Además de la cantidad principal, se puede reclamar un interés por mora del 10% anual sobre las cantidades adeudadas, en concepto de compensación por el retraso en el pago.
Un consejo práctico
Guarda todas las nóminas, nunca firmes un recibí de una nómina que no coincide con lo que realmente has cobrado, y si detectas un impago, actúa cuanto antes: cuanto más tiempo pasa, más difícil suele ser reunir pruebas y más se acerca el plazo de un año.