Según el artículo 10 de la LAU, el arrendador debe avisar con al menos 4 meses de antelación a la fecha de fin de contrato, y el arrendatario con al menos 2 meses, si no quieren que se produzca la prórroga tácita.
Se recomienda enviar esta comunicación por un medio que deje constancia de su recepción (burofax, carta certificada, o email con acuse de recibo).
Esta herramienta tiene carácter meramente informativo y divulgativo, no constituye asesoramiento legal.
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