Genera un contrato de vivienda habitual con las cláusulas mínimas exigidas por la LAU.
Arrendador
Arrendatario
Inmueble
Condiciones económicas
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la celebración del presente contrato de arrendamiento de vivienda, y a tal efecto
Y acuerdan formalizar el presente contrato de arrendamiento de vivienda, sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y sus modificaciones posteriores, con arreglo a las siguientes
Primera. Objeto. El arrendador cede en arrendamiento al arrendatario, que lo acepta, la vivienda descrita, para su uso como vivienda habitual y permanente.
Quinta. Actualización de la renta. La renta se actualizará anualmente, en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, conforme al índice legal que resulte de aplicación según la normativa vigente en cada momento (IRAV para los contratos sujetos a la Ley 12/2023, o el índice que en su caso corresponda).
Sexta. Conservación y reparaciones. El arrendador está obligado a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo que el deterioro sea imputable al arrendatario. Las pequeñas reparaciones derivadas del uso ordinario serán de cuenta del arrendatario.
Séptima. Gastos. Los gastos de comunidad y suministros serán a cargo del arrendatario, salvo pacto expreso en contrario. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) será de cuenta del arrendador.
Octava. Resolución. Serán causas de resolución del contrato las previstas en el artículo 27 de la LAU, entre ellas el impago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido el arrendatario.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
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