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Duración, prórroga y preaviso
Entiende cómo funcionan estos plazos en la práctica, con ejemplos.
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Notas
- Duración mínima obligatoria (art. 9 LAU): 5 años si el arrendador es persona física, 7 años si es persona jurídica — aunque el contrato pacte un plazo menor, se prorroga obligatoriamente hasta llegar a ese mínimo.
- Si ninguna de las partes comunica su intención de no renovar, el contrato entra en prórroga tácita (art. 10 LAU) por plazos anuales, hasta un máximo de 3 años adicionales.
- Preaviso para no renovar (art. 10 LAU): el arrendador debe avisar con al menos 4 meses de antelación a la fecha de finalización; el arrendatario, con al menos 2 meses.
- Desistimiento del inquilino (art. 11 LAU): una vez transcurridos al menos 6 meses de contrato, el inquilino puede marcharse antes de tiempo avisando con 30 días de antelación — las partes pueden haber pactado una indemnización en el contrato.
Esta herramienta tiene carácter meramente informativo y divulgativo, no constituye asesoramiento legal ni sustituye una consulta profesional. Cada contrato puede tener cláusulas particulares que alteren estos plazos generales.
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